La empresa me adeuda dos meses, ¿qué plazo tengo para reclamar?
13 Mayo 2014

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, la acción para reclamar percepciones económicas adeudadas, es de un año, y se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Referencia Legal
- Art. 59 del E. T.