La empresa me adeuda dos meses, ¿qué plazo tengo para reclamar?
13 Mayo 2014


Habla ahora con un abogado
Y quítate cuanto antes esa preocupación de encima.
¿Tienes un asunto que no puede esperar?
En menos de 24h puedes estar hablando con un abogado experto en tu caso.
SIN suscripciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, la acción para reclamar percepciones económicas adeudadas, es de un año, y se computa desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
Referencia Legal
- Art. 59 del E. T.

Habla ahora con un abogado
Y quítate cuanto antes esa preocupación de encima.
¿Tienes un asunto que no puede esperar?
En menos de 24h puedes estar hablando con un abogado experto en tu caso.
SIN suscripciones.