¿La compañía puede obligarme a sustituir el contador de luz de mi casa?

03 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Se ha establecido legalmente el Plan de sustitución de equipos de medida de los suministros de energía eléctrica de potencia contratada hasta 15 kW.

Según este Plan el parque de contadores de medida deben ser sustituidos por las empresas distribuidoras por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018.

Para ello se acuerda un “Plan de sustitución” dividido en varias fases:

  1. Ya pasado: Entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 debe sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 debe sustituirse un 20 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. 
  2. Entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015 deberá sustituirse un 20 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. 
  3. Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 deberá sustituirse un 30 por ciento del total del parque de contadores de hasta 15 kW de potencia contratada de cada empresa distribuidora. 

Los nuevos equipos de medida que se instalen deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y en la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre. 

A partir del año de 2009, las empresas distribuidoras reflejan claramente en todas las facturas bimestrales, la fecha prevista (trimestre y año) para la sustitución del contador a los clientes, de acuerdo al Plan de Sustitución. Para el caso de que no se produzca el cambio en esa fecha se notificará una segunda comunicación, previa notificación a la Administración competente.

Esta situación de contadores le va a afectar al usuario de la siguiente forma: Podrá optar por instalar los equipos en régimen de alquiler o adquirirlos en propiedad, homologados según normativa. En este caso, y cuando la sustitución de dichos equipos dentro del correspondiente plan deba realizarse antes de que hayan transcurrido 15 años desde la fecha de instalación y precintado del equipo, dicha sustitución no generará coste alguno para su propietario ni cobro en concepto de alquiler durante el periodo restante de vida del equipo hasta alcanzar los 15 años. En cualquier caso, estos equipos mencionados deberán ser sustituidos antes del 31 de diciembre de 2018. 

Referencia legal

  • Disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007.
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