¿Insultar a un compañero de trabajo es justa causa para despedir al trabajador?

16 Abril 2014

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Algunas empresas incluyen en los contratos de trabajo, como una falta grave el hecho de protagonizar hechos como discusiones o peleas entre compañeros, por lo que podría configurarse una justa para un despido.

Ese comportamiento calificado como falta grave, debe ser reiterativo, generalizado, de modo que por un insulto o una  discusión fuerte no se puede despedir a un trabajador, a no ser que estos hechos sean reiterativos.

Muchos de nosotros no hemos encontrado a la persona que exhibe una permanente disposición al conflicto y busca desunir, dividir, encizañar, en una palabra, a la persona conflictiva y problemática que genera con su actitud un ambiente que imposibilita el desarrollo normal de las actividades de la empresa y no a aquella que tiene ocasionalmente una dificultad con un compañero o una compañera de trabajo.

Pero lo que no puede aceptarse es que la cláusula contractual pueda entenderse como cualquier inconveniente, disconformidad o roce aislado que tenga un trabajador con un solo compañero, ni una natural reacción para ser motivo de despido así.

Hacemos énfasis en que los posibles conflictos entre trabajadores que lleven a insulto, en la medida en que sean casos aislados, no se pueden alegar como justa causa para despedir a un trabajador, aunque el hecho del que se acusa al trabajador haya sido regulado por la empresa como una justa causa para el despido.

Así que sin un día Juan Insulta a Manolo, lo recomendable es que la empresa amoneste a Juan. Si luego esa situación se vuelve reiterativa se podrá entonces configurar una justa causa para su despido.

Referencia Legal

  • Artículo 54 y siguientes de RDL 1/1995, de 24 marzo 1995, Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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