Hasta 4 años de cárcel te pueden caer por incitar al odio en redes sociales

13 Julio 2016

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Las redes sociales están siendo estos días el medio elegido por los llamados “antitaurinos” para expresar su rechazo a la fiesta del toreo. La libertad de expresión recogida en nuestra Constitución les ampara para expresar su opinión acerca de la misma.

Ahora bien, si la opinión expresada en las redes toma la forma de ofensa o insulto, no sólo no está dentro de ese paraguas de la libertad de expresión, sino que puede ser constitutiva de delito.

Esto es lo que ha ocurrido a raíz del fallecimiento del joven torero Víctor Barrio, fallecido el pasado sábado 9 de julio en Teruel mientras toreaba. Las redes se llenaron de mensajes. La mayoría de condolencia y apoyo a la familia … pero también ha habido mensajes de insultos y regocijo por esta muerte.

La Fundación del Toro de Lidia, ha anunciado que va a emprender acciones legales contra los que se han burlado de la muerte del torero en redes sociales. También la policía está investigando estos mensajes y la identidad de sus autores.

En distintos medios de comunicación se está hablando de que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de injurias. En este sentido, debemos precisar que podrían querellarse por este delito otros toreros que se hayan sentido ofendidos por los comentarios, pero dado que el delito de injurias solo puede ser denunciado por el ofendido y no por sus herederos, en concreto los comentarios ofensivos o insultos vertidos contra el torero no podrían ir por esta vía. Sus herederos tienen la posibilidad no obstante de reclamar una indemnización vía civil por los daños y perjuicios que esto supone para el honor del torero.

Otra posibilidad es querellarse por un delito de incitación al odio. Se trata de un delito que entró en vigor hace poco más de un año, con la reforma del Código Penal y ya hay sentencias condenatorias para quienes lo han realizado utilizando para ello las redes sociales.

Se trata de un delito público por lo que es investigable de oficio y cualquier persona puede denunciarlo o presentar una querella por estos hechos, aunque no le ofendan directamente, por lo que sí podrían encuadrarse en él las ofensas relacionadas con el torero fallecido.

El delito de incitación al odio está recogido en el artículo 510 de nuestro Código Penal y prevé una pena de prisión de uno a 4 años, así como una multa para quienes “públicamente fomenten, promueva o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél” por una serie de motivos como los racistas, las creencias o la orientación sexual. 

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes