El pago de la plusvalía municipal es inconstitucional cuando las ganancias sean menores que el importe a abonar

05 Noviembre 2019

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El Pleno del Tribunal Constitucional considera inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comúnmente conocido como la plusvalía municipal, aun cuando habiendo ganancias, estas sean más bajas que el importe a pagar por dicha plusvalía. 

Así lo anunció el pasado 31 de octubre estimando la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 32 de Madrid y, en consecuencia, declarando que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el fundamento jurídico quinto a).

A la espera de un estudio exhaustivo de dicha sentencia que aún no ha sido publicada, esta decisión supondría un nuevo varapalo para los ayuntamientos de toda España, ya que no solo se habla de la inconstitucionalidad del impuesto en casos de pérdidas, sino que también ahora se extiende a los casos en los que, aun habiendo ganancias, estas sean más bajas que el importe a pagar por dicha plusvalía, lo que va en contra de la capacidad económica del contribuyente y hace que el impuesto adquiera un carácter más confiscatorio.

¿Puedo reclamar el pago de la plusvalía?

Si la sentencia confirmase estos extremos, serán numerosos los contribuyentes que podrán reclamar el pago de este impuesto. No obstante, desde Legálitas llamamos a la prudencia, y salvo que en la mencionada sentencia se establezca otra cosa distinta, o bien se modifique la Ley de Haciendas Locales, o el propio Ayuntamiento emita un documento al contribuyente que le exima del pago, la recomendación en este momento es pagar y a su vez recurrir ya que, si no se efectúa el pago, la deuda entrará en vía ejecutiva y habrá que hacer frente a los recargos.

Recordemos que, a la hora de recurrir, podemos encontrarnos ante una liquidación administrativa o bien ante una autoliquidación, lo que significa que tendremos plazos distintos para interponer un recurso de reposición en el caso de las primeras, o bien hacer un escrito de rectificación y devolución de ingresos indebidos en el caso de las segundas.

¿Qué hago si creo que me corresponde reclamar por lo que pagué de impuestos?

Con esta nueva sentencia se abre un nuevo escenario de reclamaciones que hasta ahora no se había contemplado, lo que supone una auténtica novedad respecto a la polémica suscitada durante este tiempo con las plusvalías.

Desde Legálitas aconsejamos prudencia y, sobre todo, ponerse en manos de nuestros especialistas para recibir un asesoramiento de calidad, en el que se nos indique cómo hemos de actuar ante esta situación.

 
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