Guía para comprar un vehículo nuevo

28 Octubre 2013

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¿Qué derechos me asisten a la hora de comprar un vehículo? ¿Qué trámites son obligatorios de realizar? ¿Qué papeles debe facilitarme el concesionario? ¿Cuál es el plazo de la garantía que tienen los coches tanto nuevos como de segunda mano?

Dependiendo de si la adquisición del vehículo se hace a un particular, en un concesionario, si es nuevo o de segunda mano, es conveniente conocer los trámites a realizar y los derechos que se pueden exigir. En este post hablaremos sobre la compra de un vehículo nuevo en un concesionario.

El precio es, sin duda, un aspecto fundamental a la hora de optar por la adquisición de un vehículo u otro.

Conviene saber que el precio de un mismo modelo puede variar sustancialmente de un concesionario a otro; si en pago del vehículo ofrecemos además nuestro coche usado, las diferencias pueden ser aún mayores dependiendo del importe en el que nuestro antiguo coche sea tasado por el concesionario.

Trámites y documentos necesarios:

Si el concesionario no dispone del modelo que queremos comprar, será necesario cumplimentar una hoja de pedido que normalmente viene redactada por el fabricante. En estos casos asegúrese:

- De no firmar nunca esta hoja de encargo en blanco.

- De que el precio acordado sea fijo y definitivo, esto es, que no variará durante el período de espera y de que la señal que entrega a cuenta del precio figura en la solicitud.

- De que aparezcan detalladas todas las características del coche elegido, así como la fecha en la que el vendedor va a entregar el vehículo. No acepte cláusulas en las que el vendedor pueda variar arbitrariamente estas condiciones.

Si entrega su vehículo usado como parte del precio del que adquiere, exija una copia del contrato de venta para notificar a la Jefatura Provincial de Tráfico y al Ayuntamiento el cambio de titularidad del vehículo; en caso contrario Ud. seguirá siendo el obligado al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de las posibles multas de tráfico.

Cuando le hagan entrega del nuevo vehículo, el concesionario debe facilitarle también:

- El permiso de circulación.

- La Tarjeta de Inspección Técnica.

- El manual de instrucciones y mantenimiento.

- La garantía por escrito.

- La factura de compra del vehículo.

Deberá contratar el seguro obligatorio y pagar en el Ayuntamiento el Impuesto de Circulación (aunque el concesionario suele gestionar la tramitación de este último).

La garantía:

Un vehículo es un bien de consumo y por tanto se comercializa con una garantía legal. La ley asiste al consumidor ante la compra de un automóvil, de tal forma que el concesionario deberá reparar en un taller oficial las posibles averías del vehículo. Esto es lo que se conoce como garantía legal. Dicha garantía está regulada por la Ley 23/2003 de julio de 2010 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, derogada posteriormente por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

La garantía legal es de dos años o bien hasta un límite determinado de kilómetros. Las marcas suelen ofrecer una ampliación de garantía, es decir, una garantía comercial, que suele ampliarse un año más a los dos obligatorios marcados en la ley.

El propietario del vehículo tiene derecho a la reparación o sustitución de forma gratuita de todos los defectos que sean de fabricación. Los desperfectos que han sido ocasionados por un uso indebido del vehículo no están incluidos en la garantía.

En el próximo post explicaremos los derechos de comprador y vendedor de coches de segunda mano, así como todos los trámites a realizar a la hora de hacer una compra-venta, la garantía y el traspaso de la póliza del seguro.

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