¿Es posible la reclamación judicial de un crédito si no se dispone de factura?
25 Noviembre 2013

Es posible la reclamación judicial de un crédito si no se dispone de factura siempre que se pueda acreditar la relación entre acreedor y deudor de cualquier otra forma.
La relación comercial o profesional entre dos partes deja determinadas huellas que acreditan que la misma existió, no obstante, no basta con acreditar únicamente la relación comercial, sino que también se debe probar el importe de lo adeudado, así como que el servicio se prestó o que la mercancía fue entregada.
Si no es posible acreditar el importe de lo adeudado, por no haber constancia documental ni testifical del precio, se debe reseñar y acreditar cuál es el precio de mercado para dichos servicios o para dichas mercancías, con la finalidad de que la condena pueda ser cuantificada.
No obstante, si la empresa reclamante ha realizado, en otras ocasiones, ventas o servicios idénticos, no será difícil establecer el precio que, con carácter general, el acreedor viene percibiendo por los mismos.
Si no se pudiese acreditar el precio por ningún medio, queda la posibilidad de acudir a perito especialista, lo que garantizará que la pretensión solicitada es objetiva y ajustada.
En cuanto a la realización del servicio o la entrega de la mercancía, es más fácil acreditar lo segundo, por cuanto que puede haber albarán de entrega, o en su defecto constancia del envío, sea cual sea el medio de transporte por el que se haya efectuado el mismo.
Referencia legal
- Artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.