¿Es obligatorio ir con abogado para un juicio rápido por exceso de velocidad?

09 Enero 2014

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#Texto revisado julio 2015

Me ha llegado una multa por exceso de velocidad de la Dirección General de Trafico y después una citación para un juicio rápido. ¿Es lo mismo? Me han dicho que son dos cosas diferentes. ¿Tengo que ir a ese juicio con abogado?

Como bien le han informado son dos cosas diferentes. Cuando un conductor rebasa los límites de velocidad infringiendo el Código de la Circulación la Administración abre un expediente sancionador e impone al conductor una multa por exceso de velocidad, que tiene el carácter de sanción administrativa y que no genera antecedentes penales.

Pero cuando en la conducción se superan los límites legales de velocidad en más de sesenta kilómetros por hora en vía urbana y ochenta kilómetros por hora en vía interurbana dicha acción pasa a ser constitutiva de un delito castigado en el art. 379 del Código Penal con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En el juicio rápido es obligatorio que le asista un abogado, permitiéndole la ley designar un abogado de su elección para que actúe en defensa de sus intereses legales y en el caso de que no designara un abogado le será designado un abogado de oficio que solo será gratuito si le conceden el beneficio de justicia gratuita, es decir, si en su unidad familiar tienen ingresos que no superen el doble del salario mínimo interprofesional –unos catorce mil novecientos diez euros al año aproximadamente- y carecen de recursos para litigar. Si resultara condenado penalmente prevalece la condena penal frente a las sanciones impuestas por la Administración Pública por lo que en aplicación del principio “non bis in ídem” podría solicitar la devolución de las cantidades pagadas por la multa administrativa.

Referencia legal

  • Artículo 379 del Código penal.
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