¿En qué se diferencia la mediación del juicio de divorcio?

17 Enero 2014

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#Texto revisado septiembre 2015

Estoy tramitando un divorcio en el juzgado y nos citan para ir a una mediación en el Ayuntamiento antes de ser oídos en el juicio

En la mediación actúa un mediador, cualificado para ello. El mediador ayuda a las partes a formalizar los acuerdos que voluntariamente quieran alcanzar restableciendo el diálogo perdido en la pareja. Si el acuerdo se alcanza, lo reflejará en un acta, que no tiene valor de cosa juzgada pero lleva aparejado despacho de ejecución por lo que ante el incumplimiento de cualquiera de los acuerdos adoptados se puede acudir al Juez para que ejecute lo pactado. Si durante el proceso de mediación las partes no lograsen formalizar sus acuerdos, el procedimiento terminaria y se podría acudir al procedimiento judicial oportuno.

En un procedimiento judicial de divorcio, las partes deben es preceptivo asistir con letrado. Si es de mutuo acuerdo, un único abogado presenta demanda en el Juzgado, y en el caso de separación contenciosa se presenta la demanda por uno de los cónyuges, y cada parte es asistido por un abogado.

La sentencia dictada por el juez tiene efecto de cosa juzgada. En el procedimiento de mediación, el acta del mediador, si no se hubiese acuerdo debería acudirse al procedimiento judicial oportuno.

Referencia legal

  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
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