En caso de reanudar un contrato de suministro eléctrico dado de baja ¿Qué pagos debo hacer a la compañía?

04 Febrero 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

En caso de rescisión del contrato de suministro los derechos de acometida, tanto de extensión como de acceso, se mantendrán vigentes durante un periodo de tres años para baja tensión y de cinco años para alta tensión.

Gastos por desconexión y reconexión: Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado, será por cuenta del consumidor que debe abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

Derechos de acometida: son los gastos necesarios para realizar las actuaciones para atender un nuevo suministro o ampliar uno ya existente. Podrán incluir los siguientes conceptos:

  • Derechos de extensión. Que debe pagar el solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante.
  • Derechos de acceso. Que debe abonar el contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, por su incorporación a la red.

Derechos de enganche y verificación: Mediante el enganche se acopla eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.

Referencia legal

  • Artículos 44, 49, 50.1 y 88 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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