¿Puedo emprender y seguir cobrando el paro?

11 Junio 2025

Por Redacción

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¿Puedo emprender y seguir cobrando el paro?

Iniciar un negocio propio es una decisión valiente, especialmente cuando el emprendedor se encuentra en situación de desempleo. Muchas personas que están percibiendo la prestación se preguntan si es posible emprender sin perder este apoyo económico. La buena noticia es que la legislación española contempla fórmulas que permiten compatibilizar ambas situaciones durante un tiempo limitado. 

En este artículo, te explicamos cómo funciona esta posibilidad, qué requisitos hay que cumplir y cuáles son las alternativas que existen para emprender sin renunciar al paro.

Apoyarte en la prestación de desempleo para iniciar tu emprendimiento

Muchas personas que se encuentran en situación de desempleo, a la hora de replantearse su futuro profesional, deciden iniciar una aventura emprendedora y trabajar por cuenta propia. Sin embargo, una de las principales barreras es la financiación inicial. La prestación por desempleo puede convertirse en un pequeño salvavidas que permita cubrir gastos básicos mientras se pone en marcha proyecto. Para ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla varias opciones para quienes desean iniciar una actividad por cuenta propia mientras perciben la prestación de desempleo. Las vemos, a continuación. 

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Capitalización del paro o pago único 

La capitalización del paro permite cobrar en un solo pago la prestación que queda por recibir para invertirla en un proyecto emprendedor, ya sea como autónomo o como sociedad. Es una medida muy utilizada por quienes quieren montar un negocio o unirse como socios a una sociedad mercantil, una cooperativa o a una sociedad laboral.

Requisitos para acceder a este pago único

Los requisitos son los siguientes: 

  1. Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo (no aplica al subsidio)
  2. Tener pendiente de cobrar al menos tres mensualidades
  3. No haber iniciado aún la actividad económica
  4. Justificar adecuadamente la inversión que se va a realizar con el dinero recibido
  5. No haberse acogido a esta opción en los últimos cuatro años 

¿Para qué se puede utilizar esta capitalización del paro?

La capitalización del paro puede utilizarse en las siguientes situaciones: 

  • Pagar cuotas de la Seguridad Social como autónomo.
  • La inversión inicial necesaria para iniciar la actividad (compra de material, mobiliario, gastos de constitución, etc.)
  • Aportaciones al capital social de una sociedad mercantil para incorporarse como socio; los gastos y aportaciones de capital necesarios para incorporarse como socio trabajador a una cooperativa; o adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar el beneficiario.

Ventajas de la capitalización

Las ventajas son las siguientes: 

  • Es una forma de financiación inmediata
  • Es compatible con otras ayudas o subvenciones para autónomos

Compatibilización del paro con el alta como autónomo

Desde 2015, la normativa de aplicación permite compatibilizar el cobro de la prestación de desempleo con los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia como autónomo durante los primeros 270 días (9 meses) de actividad o durante el tiempo inferior que te reste por percibir, siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Esta compatibilidad, con los condicionantes de solicitud anteriores, se hace extensiva a las personas que están cobrando la prestación de desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

¿Qué implica esta medida?

Durante los primeros 9 meses como autónomo, el beneficiario podrá:

  • Seguir cobrando su prestación por desempleo de forma mensual.
  • Percibir los ingresos derivados de su nueva actividad.

Requisitos 

Los requisitos que debes tener en cuenta son los siguientes:

  1. No haber compatibilizado el paro con actividad por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
  2. Estar al corriente en el pago de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
  3. No haber recibido la capitalización del paro.

¿Es tu caso? Si quieres emprender y seguir cobrando el paro, consulta nuestros planes de negocios de Legálitas y te ayudamos con el procedimiento.

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