Emprender estando jubilado: ¿puedo seguir cobrando mi pensión?
19 Junio 2025

La jubilación no es, ni mucho menos, sinónimo de inactividad. Es una etapa llena de oportunidades para aprender nuevas habilidades, compartir la experiencia acumulada y explorar proyectos personales. También puede ser el momento perfecto para emprender. Cada vez más personas, tras años de carrera profesional, deciden aprovechar su trayectoria, contactos y energía para poner en marcha un nuevo negocio. ¿Es tu caso?
Entonces, es posible que te surja una pregunta: ¿puedes emprender y seguir cobrando la pensión de jubilación? Claramente, sí. La normativa establece distintas opciones y matices según la modalidad de emprendimiento que elijas. Te damos todos los datos para que disfrutes de tu nueva etapa.
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Opciones para emprender y cobrar la pensión en 2025
El pasado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, cuyo propósito es, especialmente, incentivar que las personas en edad de jubilación puedan compatibilizar su pensión y la permanencia en activo. Y la buena noticia es que, hoy, tienes varias alternativas para conjugar el emprendimiento con la pensión, adaptadas a tus intereses y grado de implicación en el negocio. Te las indicamos:
Jubilación Activa
Es la opción más conocida y flexible. Se trata de una modalidad que te permite continuar con tu carrera, ya sea por cuenta ajena o propia. ¿Qué requisitos necesitas cumplir para acceder a la jubilación activa?
En primer lugar, debes haber alcanzado la edad legal de jubilación (66 años y 8 meses en 2025, salvo que se acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados, en cuyo caso se puede jubilar a los 65). También es necesario haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los últimos 15 anteriores a la jubilación. Y una novedad: la normativa actual elimina la exigencia de haber cotizado lo suficiente para cobrar el 100 % de la base reguladora
En cuanto a los ingresos, si decides emprender como autónomo y no contratas empleados, podrás seguir cobrando el 50% de tu pensión. No obstante, si contratas al menos a un trabajador por cuenta ajena de forma indefinida y accedes a la jubilación con una demora de entre uno y tres años, puedes cobrar el 75% de tu pensión. A partir del cuarto año de demora, el porcentaje sube al 80%, y si mantienes la actividad hasta el quinto año, podrás alcanzar el 100%. No cabe duda de que supone un importante incentivo para quienes desean prolongar su vida laboral con flexibilidad.
Eso sí, debes tener en cuenta que la jubilación activa como emprendedor conlleva las mismas obligaciones legales que cualquier actividad económica: darte de alta en Hacienda, presentar IVA e IRPF si corresponde, incluir todos los ingresos en la declaración anual y, en caso de contratar personal, cumplir con las obligaciones laborales y de cotización. La suma de pensión e ingresos puede hacerte tributar en un tramo más alto, por lo que siempre te va a venir bien contar con asesoramiento especializado para facilitar que nada falle en la puesta en marcha y desarrollo del negocio.
Emprender como titular sin gestión directa
Si prefieres no implicarte en la gestión diaria, también puedes ser titular o socio de una empresa y cobrar la pensión íntegra, siempre que no realices funciones ejecutivas, de administración o dirección ordinaria. ¿Qué implica esto?
- Puedes invertir en una empresa, recibir dividendos y participar en los beneficios.
- No puedes firmar contratos, representar legalmente a la empresa ni tomar decisiones de gestión.
- Debes delegar la administración y dirección en otra persona.
Esta opción es ideal si quieres apoyar a familiares, participar en proyectos o invertir tus ahorros sin perder la pensión.
Actividad económica menor
Hablamos de esas actividades que se realizan de forma ocasional, esporádica y con ingresos reducidos. Esta actividad no te obliga a darte de alta en el RETA. Ahora bien, para cobrar el 100% de la pensión, tus ingresos derivados de la actividad no deben sobrepasar el umbral del SMI anual y debes realizarla de forma esporádica, no continuada ni profesionalizada.
Existen muchos ejemplos que se pueden vincular a esta fórmula: vender productos ocasionalmente u ofrecer clases particulares puntuales son dos de ellos. Deberás declarar estos ingresos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividades económicas. Y si emites facturas, debes aplicar IRPF e IVA como cualquier autónomo.
Jubilación flexible
En este caso no se aplica directamente al emprendimiento por cuenta propia, es decir, no permite emprender, pero es otra alternativa que está bien que conozcas si quieres mantener la actividad laboral. Está centrada en quienes desean trabajar a tiempo parcial tras la jubilación. Permite compatibilizar la pensión con un empleo a jornada reducida (entre el 25% y el 50% de la jornada habitual). La pensión se reduce en la misma proporción que la jornada laboral, y al finalizar la actividad.
Trámites y obligaciones: ¿qué pasos debes dar?
Una vez elegida la modalidad que mejor se adapta a tu situación, toca cumplir con los trámites y obligaciones legales para asegurar la compatibilidad de la pensión con tu nueva actividad.
- Comunicar la actividad a la Seguridad Social. Antes de iniciar la actividad, informa a la Seguridad Social de tu intención de compatibilizar pensión y trabajo. Es la forma de evitar que te suspendan la pensión.
- Alta en Hacienda y Seguridad Social. Si trabajas por cuenta propia, date de alta como autónomo en Hacienda (modelo 036 o 037) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el caso de que seas socio o titular sin gestión, basta con comunicar tu participación societaria.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y laborales. Presenta las declaraciones de IVA y retenciones de IRPF si corresponde. Realiza la declaración de la renta anual, incluyendo tanto la pensión como los ingresos de la actividad. Y, por supuesto, si contratas empleados, cumple con las obligaciones laborales: altas en la Seguridad Social, cotizaciones, prevención de riesgos laborales.
- Actualizar tu situación. Si en algún momento dejas de trabajar o cambias de modalidad, comunícalo a la Seguridad Social para ajustar el cobro de la pensión.
Preguntas frecuentes sobre emprender estando jubilado
¿Puedes emprender si cobras una pensión no contributiva?
No, solo las pensiones contributivas permiten compatibilizar trabajo y pensión.
¿Qué ocurre si te jubilaste anticipadamente?
No puedes acogerte a la jubilación activa ni flexible si accediste a la jubilación antes de la edad ordinaria.
¿Debes cotizar como autónomo aunque estés jubilado?
Sí, en caso de que elijas esa fórmula, mientras estés dado de alta como autónomo, debes cotizar por contingencias profesionales e incapacidad temporal.
¿Puedes contratar a un familiar como empleado?
Sí, siempre que la relación laboral sea real y cumpla con la normativa vigente.
¿Puedes ser administrador de una sociedad y cobrar la pensión?
Solo si no realizas funciones ejecutivas ni de gestión diaria. Si las realizas, se considera actividad incompatible con el cobro íntegro de la pensión.
¿Qué ocurre si dejas de trabajar tras acogerte a la jubilación activa o flexible?
Recuperas el cobro íntegro de tu pensión. Pero, no lo olvides, debes comunicarlo a la Seguridad Social.
¿Qué sucede si no comunicas tu actividad a la Seguridad Social?
Podrías perder el derecho a la pensión mientras la desarrollas e, incluso, enfrentarte a sanciones administrativas.
¿Es posible compatibilizar la pensión con actividades de consultoría, formación o mentoring?
Sí, siempre que cumplas los requisitos de la modalidad elegida, puedes realizar actividades profesionales diversas.
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Referencia legal: