Emigrantes españoles: ¿Podemos trabajar en Europa? ¿Durante cuánto tiempo?

25 Marzo 2015

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

Uno de los muchos efectos que ha tenido la crisis económica para España es la salida de sus talentos. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2013 se produjeron 79.306 emigraciones de españoles con destino al extranjero. Cuando la persona que ha decido emigrar para trabajar fuera de España se está planteando el destino, seguramente una de sus primeras opciones sea la Unión Europea, por cercanía, calidad de vida y ventajas como puede ser la moneda común. Si finalmente se decide por Europa, la siguiente pregunta es ¿Podré trabajar en la Unión Europea? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Cuáles son los requisitos?

El art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea  garantiza la libre circulación de trabajadores comunitarios en los Estados miembros de la Unión Europea, lo que les da derecho sin autorización previa a residir en un Estado miembro con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales.

Por su parte la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007 reconoce el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros e igualmente el derecho a no ser discriminados por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los tratados.

Este derecho implica a su vez los derechos de:

  1.     Responder a ofertas efectivas de trabajo;
  2.     Desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;
  3.     Residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;
  4.     Permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.

No se requiere necesariamente la homologación o el reconocimiento de un título extranjero para trabajar en un país de la Unión Europea o en España. Esta homologación o reconocimiento, en su caso, de la competencia profesional sólo será necesaria en el caso se quiera ejercer alguna profesión de las denominadas reguladas, es decir, aquéllas para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Por ejemplo abogado, médico, farmacéutico, arquitecto etc.

Con objeto de hacer efectivo este derecho de libertad de prestación de servicios los Estados miembros, han aprobado una normativa que traspone la Directivas comunitarias en la matera para regular el sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los estados miembros de la UE. En España esta normativa se recoge sobre todo en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.

Complemento de la libertad de circulación de trabajadores es la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro también reconocida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 43). Como ciudadano de la Unión Europea se podría, por ejemplo, abrir un negocio para trabajar en Francia, sin más restricciones que las que tendría un nacional de ese país.

Teniendo residencia legal en España y trabajando para una empresa con sede en nuestro país, se puede trabajar en un país de la Unión Europea como trabajador desplazado sin necesidad de que le hagan un nuevo contrato.

En cuanto a la duración, cuando el trabajo en el extranjero tiene una duración no superior a 12 meses en un período de referencia de 3 años, hablamos de un desplazamiento y no de un traslado. Este siempre deberá estar motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y el empresario deberá correr con todos los gastos de viaje y estancia (dietas).

Si el trabajo en Europa tiene una duración mayor es un traslado y en ese caso el trabajador tiene asimismo derecho a  una compensación por gastos y  si la medida le perjudica,  puede impugnarla o solicitar la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, quedando asimismo en situación legal de desempleo a efectos del cobro de esta prestación.

Existen ayudas para jóvenes trabajadores y PYMES para trabajar en el ámbito de la Unión Europea.

Estas ayudas han sido aprobadas por el RD 1674/2012 de 14 de diciembre donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.

Los requisitos para jóvenes interesados son los siguientes:

  • Tener entre 18 y 30 años de edad, ambos inclusive.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
  • Haber sido seleccionados en un proceso realizado por la Red EURES-España.
  • Ser nacionales de cualquiera de los países de la Unión Europea residentes de manera legal en cualquier país de la Unión Europea.
  • Que el puesto de trabajo para el cual se realiza la entrevista o al que se va a incorporar se localice en un país de la Unión Europea distinto al de residencia. Se considerarán los puestos de trabajo localizados fuera de España para trabajadores residentes en España y los puestos de trabajo localizados en España para trabajadores no residentes en España.

Los requisitos para empresas son:

  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con un máximo de 250 empleados.
  • Que puedan ofrecer contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración para jóvenes

Las ayudas consisten en contribución a gastos de viaje y dietas, dependiendo de la distancia. A  las empresas se le subvencionan los Costes para sufragar programas de integración (formación, cursos de idiomas, etc.

Los años trabajados en el extranjero y en especial en la Unión Europea se van a reconocer y tener en cuenta para el cálculo de una pensión de jubilación en España, dentro del marco de los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país.

En el ámbito de la U.E. esta materia está regulada en el Reglamento CE 833/2004. Conforme a las normas previstas en esta Disposición Legal se calcularía la pensión teórica que le correspondería teniendo en cuenta los años cotizados en otros países de la UE y se compararía con la pensión teórica que le correspondería aplicando exclusivamente las prescripciones de nuestra normativa nacional, reconociéndole la pensión más elevada.

Sergio Herrero

Abogado de Legálitas

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes