El Tribunal Superior de Justicia confirma la nulidad de un despido vinculado a una baja médica

28 Septiembre 2026

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El Tribunal Superior de Justicia confirma la nulidad de un despido vinculado a una baja médica

La protección frente a la discriminación por razón de enfermedad ha adquirido una especial relevancia tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Cuando una empresa adopta una decisión extintiva coincidiendo con una situación de incapacidad temporal, corresponde valorar si esa actuación responde a causas objetivas acreditadas o si constituye una vulneración de derechos fundamentales. 

Un despido puede ser declarado nulo cuando existen indicios suficientes de que la verdadera causa de la decisión empresarial está relacionada con la enfermedad o situación de salud del trabajador y la empresa no logra acreditar una justificación objetiva, razonable y proporcionada para el cese. 

Analizamos una sentencia favorable obtenida para un cliente de Legálitas, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la nulidad de un despido acordado pocos días después de que el trabajador iniciara una baja médica por incapacidad temporal. 

¿Qué ocurrió?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mediante Sentencia nº 366/2026, de 12 de mayo de 2026, resolvió el recurso presentado por la empresa FRIMAR PANADEROS, S.L. contra una sentencia que había declarado nulo el despido de uno de sus trabajadores. 

El trabajador prestaba servicios para la empresa desde septiembre de 2024 como ayudante almacenero y desempeñaba funciones de encargado de almacén.

El 27 de enero de 2025 inició una situación de incapacidad temporal. Apenas unos días después, la empresa abrió un expediente disciplinario y comunicó su despido con efectos de 10 de febrero de 2025. 

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La posición de la empresa

La empresa sostuvo que el despido obedecía a causas disciplinarias relacionadas con:

  • Incumplimiento de tareas asignadas.
  • Desobediencia a órdenes empresariales.
  • Disminución voluntaria del rendimiento.
  • Negativa a realizar determinadas funciones dentro del almacén. 

Según la carta de despido, el trabajador había venido incumpliendo diversas responsabilidades desde meses atrás y mostraba una reducción injustificada de su productividad. 

 

La baja médica y los indicios de discriminación

Uno de los elementos que el tribunal consideró especialmente relevante fue la proximidad temporal entre la baja médica y el despido. 

La sentencia destaca que:

  • El trabajador inició la incapacidad temporal el 27 de enero de 2025.
  • Comunicó a la empresa que seguía de baja el 5 de febrero.
  • Al día siguiente se le notificó la apertura del expediente disciplinario.
  • Pocos días después fue despedido. 

Para la Sala, esta secuencia temporal constituye un indicio claro de posible discriminación por razón de enfermedad o estado de salud. 

 

La empresa no logró justificar el despido

Una vez apreciados esos indicios, correspondía a la empresa demostrar que la decisión extintiva obedecía a razones completamente ajenas a la baja médica. 

Sin embargo, el tribunal concluye que no quedó acreditado:

  • Que existieran instrucciones empresariales claras y concretas incumplidas por el trabajador.
  • Que las tareas cuyo incumplimiento se le imputaba formaran parte inequívoca de sus funciones.
  • Que la supuesta disminución de rendimiento estuviera objetivamente demostrada.
  • Que los documentos internos aportados por la empresa tuvieran suficiente valor probatorio. 

Por ello, la Sala comparte íntegramente la valoración realizada por el juzgado de instancia y considera que no se ha destruido la apariencia discriminatoria existente. 

 

La indemnización por vulneración de derechos fundamentales

Además de la nulidad del despido, el procedimiento incluía la reclamación de una indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado. 

El Tribunal Superior de Justicia confirma también este pronunciamiento.

La resolución considera adecuada la indemnización de 7.501 euros, tomando como referencia orientativa las cuantías previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para infracciones muy graves.

Explicación de términos jurídicos clave

  • Despido nulo: despido que vulnera derechos fundamentales o incurre en alguno de los supuestos de nulidad previstos legalmente. 
  • Incapacidad temporal (IT): situación en la que el trabajador no puede desarrollar temporalmente su actividad laboral por enfermedad o accidente. 
  • Discriminación por enfermedad: trato desfavorable basado en el estado de salud o enfermedad de una persona cuando carece de justificación objetiva y razonable. 
  • Daño moral: perjuicio de carácter personal no estrictamente económico derivado de la vulneración de un derecho fundamental. 
  • Recurso de suplicación: recurso laboral que permite revisar determinadas sentencias dictadas por los juzgados de lo social. 

Conclusión

  • La experiencia de este cliente de Legálitas demuestra que los trabajadores cuentan con protección frente a decisiones empresariales que puedan estar vinculadas a su estado de salud o situación de incapacidad temporal.
  • La proximidad temporal entre una baja médica y un despido puede constituir un indicio relevante de discriminación. 
  • Corresponde a la empresa justificar de forma objetiva y suficiente la verdadera causa del despido. 
  • La falta de acreditación de los incumplimientos imputados puede conducir a la nulidad de la decisión empresarial. 
  • Los tribunales pueden reconocer una indemnización adicional cuando existe vulneración de derechos fundamentales.
  • La nulidad del despido supone la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir. 

FAQs

Es necesario que existan indicios suficientes de discriminación y que la empresa no logre acreditar una causa objetiva y legítima para el despido.

La empresa debe readmitir al trabajador y abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Cuando se acredita la vulneración de un derecho fundamental pueden reconocerse daños morales adicionales.

Cuando existen indicios de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que la medida obedecía a razones objetivas y ajenas a la enfermedad.

Es la norma que refuerza la protección frente a la discriminación por motivos como la enfermedad o la condición de salud.
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