El Seguro en los Accidentes de Tráfico

07 Diciembre 2012

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Al contratar la cobertura de un seguro de vehículo el usuario puede dar por sentado que la compañía se hará cargo de los daños producidos a TERCEROS o PROPIOS en caso de producirse un accidente. ¿Conoce si hay límites en la cobertura?. A continuación os informaremos de los puntos más relevantes a tener en cuenta,  dividiendo el contenido en dos post: “seguros” y “reclamaciones

Respecto a los seguros:

  • El seguro suele incluir una clausula en su contrato en la que se prevé que si se superan los límites de alcoholemia permitidos no quedarán cubiertos los daños propios, ni la defensa jurídica o reclamación de daños, ni tampoco el Seguro de Accidentes del Conductor. Sólo si en posibles actuaciones judiciales se absolviera al conductor, la compañía aseguradora estaría obligada a cubrir los daños del propio vehículo. Respecto de los daños a terceras personas, la aseguradora está obligada a asumir las coberturas, pero con derecho posterior a repetir contra el conductor.
  • Supuesto en el que la responsabilidad de un accidente recae en el vehículo contrario y éste carece de seguro. En este caso, las indemnizaciones las asume el Consorcio de Compensación de Seguros, órgano que podrá posteriormente reclamar dicha cantidad al contrario.
  • Si prestas tu vehículo a un tercero no incluido en el seguro de ese automóvil y dicha persona tiene un accidente, lo habitual es que los daños en el vehículo estén cubiertos, sea quien sea el conductor del vehículo en el momento del accidente. En este supuesto, la compañía aseguradora también puede considerar que existe un caso de agravación de riesgo (que el conductor sea menor de determinada edad o con menos de los años de permiso establecidos en el contrato) y no se darían las circunstancias anteriores. En el supuesto de que se produzcan daños personales, si se dan esas circunstancias agravación, el seguro no se hará cargo de los costes de dichos daños. Si la responsabilidad fuera imputable a la parte contraria, estas circunstancias no afectarían, son sólo aplicables a las coberturas de la propia póliza.
  • Si el accidente ocurre contra un vehículo extranjero en España, el trámite es el normal (intentar suscribir la Declaración amistosa y presentarlo en la aseguradora). Cuando ocurra fuera de nuestras fronteras, dependerá del país de que se trate. En la UE existe cobertura en todos los países miembros, de manera que, acaecido un siniestro, nuestra propia aseguradora va a ocuparse de las correspondientes tramitaciones frente a la contraria, o bien va a indemnizar, todo ello igual que si se hubiera producido en el país de aseguramiento.

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