El Impuesto sobre el Patrimonio

05 Octubre 2011

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EL IMPUESTO DE LOS ¿RICOS?

Agotada la creatividad fiscal, explotados al máximo los marginales de los impuestos a la fecha vigentes, toca desempolvar fantasmas del pasado en la búsqueda de dar con la clave del, en otro momento, milagro español. Así hemos llegado, paso a paso, al tan debatido y mal llamado impuesto para las rentas más altas, nombre reiteradamente empleado, que difícilmente podría distorsionar más el objeto del presente impuesto, para empezar por que no está destinada, ni mucho menos, a ejercer ningún tipo de gravamen sobre la renta, ni más alta ni más baja.

El Impuesto sobre el Patrimonio, nombre técnico y honesto respecto a sus intenciones impositivas, forma parte del conjunto de los tributos directos del sistema fiscal español, aún cuando su fórmula, como ya explicaré, es, sin duda, la menos directa.

Ya en su bautizo, allá por el año 1977, nos preocupamos mucho de explicar su carácter transitorio y excepcional, excepcionalidad que dio de sí hasta el año 1991, cuando por fin son sentadas las bases para declarar su vocación de permanencia, y es entonces cuando, bajo la inmunidad que otorga el título PREÁMBULO, reconoce abiertamente que el mencionado impuesto interesa “gravar la capacidad de pago adicional que la posesión del patrimonio supone”, así de simple, y así de indirecto, para gravar la renta ya está el impuesto sobre la renta, ahora nos ocupa gravar la capacidad de pago que se presume al poseedor de patrimonio y ello porque “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (artículo 31 CE).

De los principios del controvertido impuesto, que no de su eficacia, más tradicionalmente censal que estrictamente recaudatoria, se han dicho, debatido y comentado largo y tendido, se ha valorado su potencial confiscatoriedad, entendiendo que en este caso el “hecho imponible”, no reviste forma de acto, si no de supuesto, la mera ostentación de propiedad privada, a la que el artículo 33 de la Constitución también parece otorgar derecho, es por ello que si una economía doméstica se compone estrictamente de bienes, y no de rentas o rendimientos, dicho sujeto pasivo se vería obligado a desprenderse de propiedad so pena de no cumplir con sus obligaciones tributarias, situación que se puede repetir hasta la extenuación de la renta, o más bien hasta relegarla al mínimo exento del tributo, 600.000 euros.

Es por otro lado urgente y de extrema necesidad (definición que precede y otorga validez a un decreto legislativo), realizar una labor de reflexión y refundición de los impuestos existentes en los ámbitos locales, autonómicos y estatales, ya que si encontramos frecuentemente en el debate social su efectiva funcionalidad, no es menos cierto que muchos de los tributos/tasas/impuestos, llevan ya tiempo convergiendo peligrosamente, así, disponer de una segunda vivienda vacía, el simple hecho de su titularidad, provocará toda una suerte de obligaciones, tales como el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, la tasa de basuras, el pago por la imputación de renta (presunción de renta que otorga el IRPF) y ahora, el impuesto sobre el patrimonio.

Hasta ahí, el debate teleológico, a partir de ahí, el sentido común, ya que en principio no parece existir inconveniente en convertir este país en un estado de seiscientos mil euristas, ya nos gustaría, no obstante, ¿el fin justifica los medios?, y ¿resultan validas las claves que fundaron este viejo impuesto?. Responder esta pregunta final, pasa, necesariamente, por contextualizarla, y analizar, por ende, la naturaleza de la crisis económica que ha empujado a la adopción de la medida.

Está por ver la coherencia de una medida que grava el patrimonio y el ahorro, bajo una presunción que no admite prueba en contra, y que obvia cualquier referencia a la efectiva generación de renta, precisamente un una economía donde es precisamente la liquidez el bien que más preocupantemente escasea.

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