El Embargo y sus Efectos en PYMES o Autónomos

30 Abril 2014

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Antes de hablar de los posibles efectos que puede tener un embargo para un autónomo o una PYME, definiremos qué es un embargo. Pues bien, el embargo de bienes es una retención que se practica por un juzgado, que se realiza por seguridad para evitar que desaparezcan los bienes o derecho del deudor, y que tiene como finalidad garantizar el pago de las deudas pendientes que le estén reclamando sus acreedores.

Para estos colectivos, el impago, por ejemplo, de cuotas a la seguridad social, impuestos, tasas, letras de cambios, cheques, pagarés o facturas les puede llevar al embargo de sus bienes.

Los embargos de una empresa pueden ser administrativos o judiciales. Los administrativos pueden ser realizados por cualquier ente público, Seguridad Social, Hacienda, etc. tras agotar el plazo de pago de forma voluntaria.  Se empieza la vía ejecutiva en que además de la deuda se aplica recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento. Si son judiciales, puede solicitarlo cualquiera que cuente con un título ejecutivo en virtud de un procedimiento judicial.

Los bienes de la empresa serán embargados en función de la deuda, más los intereses y se subastarán con objeto de liquidar la cuantía reclamada. En caso de la empresa hay una responsabilidad limitada al capital social aportado inicialmente, pero si se es autónomo el problema puede ser mayor ya que puede ir sobre cualquier bien tanto empresarial como personal.

Los bienes se embargarán por este orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier tipo
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que se admitan en el mercado secundario oficial de valores
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo
  • Bienes muebles o emolientes, títulos, valores o acciones no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales
  • Bienes inmuebles
  • Sueldos, pensiones, salarios o ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, siempre que no sean inferiores al salario mínimo
  • Incluso se puede decretar el embargo de la empresa si todo esto no es suficiente o es preferible.

Hay determinados bienes que son inembargables, como:

  • Mobiliario y menaje de casa, ropas de ejecutado y familia
  • Alimentos, combustible y aquellos que sean necesarios para su subsistencia
  • Libros e instrumentos que se necesitan para el ejercicio de la profesión, oficio o arte en que se trabaje
  • Bienes sacros y de culto a religiones registradas legalmente
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