¿Dónde y cómo aparcar el Vehículo o Autocaravana?
30 Abril 2013
Otro de los artículos que se modificará en el Reglamento General de Circulación es el que hace referencia a la colocación del vehículo en vía pública, es decir, el Artículo 92 de dicho Reglamento. En la actualidad, el artículo consta de tres apartados:
1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueran de aplicación, las siguientes reglas:
- a. Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
- b. Dejar accionado el freno de estacionamiento.
- c. En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
- d. Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
- Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
- Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
- Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.
5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, para su venta o con la finalidad de ejercer otras actividades comerciales no autorizadas.