¿Dónde y cómo aparcar el Vehículo o Autocaravana?

30 Abril 2013

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Otro de los artículos que se modificará en el Reglamento General de Circulación es el que hace referencia a la colocación del vehículo en vía pública, es decir, el Artículo 92 de dicho Reglamento. En la actualidad, el artículo consta de tres apartados:

1. La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueran de aplicación, las siguientes reglas:

  • a. Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
  • b. Dejar accionado el freno de estacionamiento.
  • c. En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
  • d. Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
Con las modificaciones se introducirán dos nuevos apartados a los tres ya mencionados:

4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

  • Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
  • Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
  • Sin verter fluidos procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

5. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la vía pública, para su venta o con la finalidad de ejercer otras actividades comerciales no autorizadas.

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