Custodia compartida para un perro: ¿es posible?

16 Octubre 2018

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*Contenido actualizado 15 septiembre 2020

Cuando un matrimonio termina, existen muchos dilemas a tener en cuenta: desde cuánto cuesta un divorcio hasta qué hacer si no se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, o si es con hijos de por medio.

Cada día son más los hogares en los que las mascotas son consideradas como un miembro más de la familia. En ocasiones, muchas personas los consideran prácticamente como sus propios hijos.

Esta situación hace que empiece a ser algo habitual en los tribunales que en caso de divorcio las partes quieran regular con quién se queda la mascota familiar.

Las mascotas, consideradas como bienes muebles

A raíz de su aprobación en el Congreso de los Diputados, hasta diciembre de 2017, se ha considerado que las mascotas tenían naturaleza de bienes muebles, según recoge el Código Civil en su artículo 333, mientras que en estos momentos la reforma está en trámite de modificación para considerarlas como seres sintientes en lugar de una propiedad más, como puede ser un coche o un local.  

Esto se traduce en que la Ley, en términos generales, actualmente, no prevé medidas específicas para las mascotas. Aunque hay quien desearía establecer un régimen de custodia o visitas para su mascota igual que ocurre con los hijos cuando se produce una separación o divorcio, esto no es posible. Esos términos están reservados a los hijos.

No obstante, estos derechos de visitas podrían cambiar con esta reforma, en la que se pretenden introducir normas relativas a las “crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía”. 

Tras los ejemplos en los tribunales en los que la mascota ha sido objeto de disputa en los divorcios y separaciones, ha crecido la necesidad de considerar a los perros como más que una simple propiedad, sino como un ser sensible cuyo bienestar hay que tener en cuenta en estas situaciones.

Una excepción la encontramos en la comunidad de Castilla-la Mancha, donde recientemente se ha aprobado la Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los animales, a partir de la cual las mascotas ya se consideran como seres sintientes en lugar de bienes muebles. Esta nueva ley tiene como objetivo precisamente garantizar el bienestar y la protección de los animales, evitando así que sufran situaciones de maltrato, abandono u otras experiencias dolorosas innecesarias.

Tenencia compartida de la mascota

Por otro lado, lo que sí puede hacerse actualmente en un procedimiento de divorcio, si la mascota es de ambos, y siempre que el matrimonio esté en régimen de gananciales, es acordar dentro de la liquidación de los bienes gananciales la copropiedad del animal y una “tenencia compartida” del mismo. Este ejemplo se ha repetido en varias ocasiones en los últimos años, como, por ejemplo, el reciente caso de una expareja sevillana que llevó a los tribunales su caso para decidir quién de los dos se quedaba con la mascota tras la separación.

En este mencionado caso, la juez ha resuelto que el animal será de tenencia compartida, pasando un mes con cada dueño

Como se indicaba anteriormente, esto nada tiene que ver con un pronunciamiento sobre su custodia sino con una propiedad compartida, como podría hacerse con una vivienda cuyo uso se reparte entre sus dueños.

En caso de discrepancia sobre quién es el dueño de la mascota, se podrá discutir esa cuestión en un procedimiento declarativo ordinario, pero no en el de divorcio.  Si se determina que es propiedad de uno de ellos, por ejemplo, porque ya era de su propiedad antes del matrimonio, el otro no tendrá ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación, así como si lo recibió como parte de una herencia o donación

Tenencia compartida del perro en el caso de hijos menores de por medio

En casos muy concretos, con independencia de quién sea el propietario del animal, son los hijos el factor decisivo para determinar quién se queda con la mascota o determinar los aspectos de la tenencia compartida.

Existen sentencias en las que, por la especial relación de la mascota con el niño, se incluye a esta en el régimen de visitas del menor, para que el animal acompañe al niño cuando está con el otro progenitor, y siempre mirando por el bien del pequeño.

Esto se debe a que la relación entre los niños y las mascotas acostumbra a generar lazos muy fuertes y la ruptura puede llegar a ser traumática para los hijos de la pareja. Si el juez considera que es bueno para el niño no separarse de la mascota, así lo acordará.

La reforma sobre el régimen jurídico de los animales, actualmente en trámite de modificación, añade, asimismo, y a colación de lo anterior, que la mera titularidad del animal de compañía no sería suficiente, sino que se revisa la relación de los miembros de la familia con la mascota.

Se pretende reconocer, por tanto, una relación de posesión especial, es decir, sería más importante quién tiene una relación afectiva con el animal que quién tenga solamente el título de propiedad del mismo. 

Aunque ahora mismo, como hemos explicado, no existe la custodia compartida como tal para las mascotas, es recomendable estar pendientes de las novedades con respecto a la reforma pendiente en el Congreso y los cambios que podría conllevar en cuanto al tratamiento de los animales en un proceso de divorcio o separación.

Desde Legálitas por tanto recordamos que hay que tener presente que, por ahora, no es posible solicitar la custodia de una mascota en una demanda de separación o divorcio, al estar ella limitada a los hijos, ni ninguna otra especialidad equivalente en las mascotas.

No obstante, sí se pueden utilizar otros métodos para llegar a la solución que más favorezca al bienestar del perro o gato, así como de los miembros de la familia. Lo ideal es siempre intentar llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se queda con el animal.

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