Di positivo en una prueba de alcoholemia cuando ya no conducía

09 Enero 2014

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#Texto revisado julio 2015

Volviendo de fiesta, cuando ya me había bajado del coche dos agentes me pararon y me obligaron a soplar, di 0,65 pero al ir a repetirme la prueba el aparato no funcionaba y como medida me llevaron detenido a comisaría. Ahora me dicen que me espera un juicio rápido

Aunque ya no estuviéramos conduciendo, si los Agentes actuantes nos ven conducir y tienen la sospecha de que no lo hacemos en las condiciones psico-físicas adecuadas, poniendo en peligro la seguridad del tráfico, pueden requerirnos para que nos sometamos a las pruebas de detección de alcohol o de drogas, al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana.

El Juzgador tendrá en cuenta no solo el resultado objetivo de la prueba de detección alcohólica, sino también los posibles indicios concurrentes, las declaraciones de los Agentes intervinientes, el Atestado policial, la Diligencia de síntomas en la que los Agentes hacen constar los síntomas externos que presenta el conductor en el momento de los hechos.

Si con tales pruebas se demostrara que por la ingesta alcohólica el conductor ha puesto en peligro la seguridad del tráfico, la sentencia de condena estaría fundada en Derecho, sin que sea un requisito legal la existencia de un resultado objetivo verificado por un etilómetro. Cuando la tasa de alcoholemia supera en 0,60 miligramos por litro de aire espirado o en 1,2 gramos por litro de sangre, existe la presunción legal de que el conductor no tiene las facultades físicas y psíquicas adecuadas para poder conducir con normalidad sin poner en peligro la seguridad del tráfico y por ello el Código Penal nos dice que “En todo caso será condenado”.

Si el etilómetro dejó de funcionar al intentar realizar la segunda prueba, deberemos valorar qué pruebas tenemos que acrediten este hecho y las circunstancias que concurren en el caso para decidir si intentamos pactar una pena mínima –ya que en los juicios rápidos si hay sentencia de conformidad podemos beneficiarnos de una rebaja de un tercio de la posible condena- o si por el contrario peleamos para intentar conseguir la absolución.

Referencia legal

  • artículo 379,2 del Codigo penal
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