¿Después de cuántas prórrogas se convierte el contrato de trabajo en indefinido?

20 Mayo 2014

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#Texto revisado octubre 2015

Pese a que es una pregunta muy genérica, a modo de ejemplo, podemos decir que el contrato de trabajo en prácticas, junto con sus prórrogas, no podrá tener una duración inferior a seis meses ni exceder de dos años.

De igual forma, el contrato para la formación y el aprendizaje, prevé, en su regulación legal, una duración mínima de un año y máxima de tres. Si este contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por lo que respecta a los contratos eventuales, en sentido estricto, podemos destacar la modalidad referida a los denominados por existencia de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Por convenio colectivo podrá modificarse la duración máxima de estos contratos. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses y en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Referencia Legal

  • Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
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