Subsidio de desempleo y pensión de viudedad

26 Noviembre 2013

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¿Se pueden cobrar ambos?

Si se encuentra en situación de desempleo, no encuentra trabajo, su cónyuge ha fallecido y está cobrando por ello una pensión de viudedad, es conveniente saber que existen diferencias a la hora de percibir la prestación dependiendo del importe de la pensión de viudedad.

Lo que todos debemos saber es que este supuesto hay que comunicárselo al SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, ya que de no hacerlo, si las rentas percibidas superasen  el 75 % del salario mínimo interprofesional, se entendería que se está cometiendo una infracción grave que podría llegar a derivar en la extinción del subsidio como sanción.

Cuando se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la cuantía de la pensión de viudedad, el beneficiario continuará percibiendo el subsidio de desempleo si el importe mensual de la pensión de viudedad, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, si es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Si el beneficiario obtiene rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.

Si la pensión de viudedad, incluido el importe del complemento a mínimos,  es superior al 75% del SMI pero, sin computar éste no sobrepasa ese límite, puede renunciar al complemento de mínimos ante el INSS para compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. Siempre que la renuncia al complemento de mínimos se mantenga durante la percepción del subsidio, su cuantía no se considerará renta para determinar el requisito de la carencia de rentas individuales.

La regulación legal se encuentra recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 215 de la LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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