¿Cuáles son los daños reclamables en un accidente laboral?

16 Abril 2014

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En caso de los accidentes laborales, la Ley General de la Seguridad Social prevé un régimen de indemnización mixto, compuesto por la percepción de prestaciones de Seguridad Social por un lado y el resto de acciones tendientes a la reparación integra de los daños por el otro, entre las que se encuentra la acción por responsabilidad civil del empresario cuando éste ha incurrido en culpa o negligencia.

Tras un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a percibir:

1.- Asistencia Sanitaria:

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir una adecuada asistencia médica tras un accidente laboral.

2.- Prestación económica durante el tiempo de baja laboral:

Mediante esta, el trabajador recibiría, en principio, el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de baja, lo que le supone una pérdida de un 25%, salvo que el convenio laboral aplicable estableciera una mejora.

3.- Prestación económica si existen secuelas:

A través de la cual el trabajador percibirá una pensión acorde al tipo de incapacidad (reducción en la capacidad de trabajar) que fuera propuesta por el Instituto General de la Seguridad Social:

-Si se trata de una incapacidad permanente total, el trabajador cobraría una pensión vitalicia cuya cuantía es igual al 55 % de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años.

- Si la calificación es de Incapacidad Permanente Absoluta, percibiría una pensión cuya cuantía es igual al 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% por el concepto del gasto que conlleva la necesidad de ayuda de otra persona.

Se trata por tanto en estos tres casos (a, b, c) de indemnizaciones tasadas otorgadas por la Seguridad Social y cobradas por el trabajador sin que se cuestione la existencia o no de culpa del empresario (responsabilidad objetiva). Su abono corresponde al INSS o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segundad Social en función de con quién de ellos el empresario hubiera optado para la cobertura de esta contingencia.

 

 

4.- Incremento de entre un 30 a un 50% en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, cuando existiera culpa del empresario por infracción de medidas de seguridad:

Este recargo se determina mediante resolución del lNSS a propuesta de Inspección de Trabajo o a instancia del trabajador y no forma parte del sistema de protección de la Seguridad Social. Esto quiere decir que lo pagaría totalmente la empresa mediante la consignación en la Tesorería General de la Seguridad Social, quien procedería a su abono con carácter mensual, añadido a la pensión. Se trata de un daño no asegurable por lo que si la empresa resultara insolvente, su cobro no viene garantizado por ningún otro organismo.

5.- Las cantidades adicionales incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector en el que se encuentre el trabajador:

Son cantidades que se cobran sin necesidad de que exista culpa del empresario. Su no aseguramiento supone la responsabilidad directa del empresario y existiendo insolvencia de éste su cobro tampoco está garantizado a través del sistema de Seguridad Social.

6.- Indemnización por responsabilidad civil:

Las prestaciones de seguridad social no agotan la indemnización total en caso de culpa o negligencia del empresario. En razón de ello, se prevé la posibilidad de obtener una indemnización por responsabilidad civil del empresario, tendiente a cubrir el daño moral no resarcido con dichas percepciones y el resto del daño patrimonial que haya podido sufrir el trabajador afectado.

De esta manera, la indemnización por responsabilidad civil del empresario se entiende como indemnización complementaria de las prestaciones que otorga la Seguridad Social, dirigida a cubrir el daño moral no resarcido a través de estas prestaciones y el resto del daño patrimonial que corresponda, en su caso, sin que de ello se derive un enriquecimiento injusto del trabajador a causa del accidente. Esto es, la reparación del daño real que se haya producido y haya quedado debidamente acreditado.

Esta responsabilidad civil puede asegurarse de forma voluntaria por el empresario en el marco de la garantía conocida como responsabilidad patronal.

Daños reclamables:

Los daños reclamables en caso de un accidente laboral son:

1.- Daños corporales:

Se entiende por daños corporales las Lesiones físicas y psíquicas.

Secuelas de carácter permanente: se trata de todas las lesiones que permanezcan tras el accidente. En España existe un baremo sobre accidentes de circulación (lo puedes encontrar en esta página) que suele utilizarse también en los accidentes laborales como parámetro para determinar las indemnizaciones que corresponden por lesiones en estos casos.

Este Baremo se modifica anualmente con el IPC, y determina la indemnización según unos parámetros algo complejos, como la intensidad de las lesiones (a las que se asignan punto) y la edad de la víctima. A los que habrá que añadir los perjuicios estéticos si los hubiera.

Incapacidad de carácter temporal o baja laboral: El baremo que mencionamos con anterioridad contempla tres tipos de baja por accidentes:

  • Días de hospitalización.
  • Baja laboral
  • Días de curación.

2.- Daños patrimoniales:

- Daños emergentes: Se trata de todos aquellos daños que se produzcan en bienes materiales, así como los mayores gastos a soportar por el lesionado como consecuencia del accidente.

- Lucro cesante: Se refiere a la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras profesionales y de otro carácter por parte del lesionado.

3.- Daños morales:

Existe la posibilidad de reclamar también por las consecuencias negativas, no integradas en las categorías anteriores, que el accidente haya derivado en la vida personal del trabajador.

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