¿Cuántos meses puedo estar sin cobrar para reclamar?
19 Enero 2015


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La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, se considera causa justa para resolver el contrato por voluntad del trabajador. Para ello, los retrasos o impagos, han de ser reiterados, graves y transcendentes.
La rescisión del contrato de trabajo no es de forma automática, habría que iniciar un procedimiento judicial solicitando que se proceda a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave por parte del empresario.
Existe jurisprudencia que considera retrasos graves que permiten la resolución indemnizada los que superan los 3 meses. No obstante, dependerá de las circunstancias de cada caso.
Referencia Legal
- Art. 29, 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
- TS 25/02/2013, Rec 380/12.

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