Nueva normalidad: principales claves legales sobre la desescalada por comunidades autónomas

11 Junio 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Si las cosas evolucionan favorablemente, el 21 de junio se darán las condiciones para que en toda España pueda entrar en una nueva normalidad y por tanto se dé fin al estado de alarma, tal como se anunció desde el Gobierno. Asimismo, se levantarían las restricciones de movilidad y serán las comunidades autónomas las que decidirán, según criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en su territorio.

¿Cuándo se levantará el estado de alarma?

Es decir, en la llamada nueva normalidad ya no tiene el estado el mando único en la gestión de la crisis sanitaria, de hecho, en la fase tres las comunidades autónomas ya tienen la facultad de levantar el estado de alarma en el momento que así lo consideren.

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos tendrán un papel fundamental en esta nueva normalidad, al ser las administraciones que fijaran en cada territorio medidas que, hasta ahora, determinaba el gobierno tales como aforos de comercios y servicios, aforos y normas en la hostelería y en los alojamientos turísticos…Este Real Decreto establece una obligación general de medidas que eviten posibles contagios, pero serán las Comunidades Autónomas y en algunos casos los Ayuntamientos (como el uso de Mercadillos y playas) las que determinen sus propias normas, lo mismo ocurre con los centros y establecimientos sanitarios, los centros docentes y los servicios sociales.

Para regular esta nueva normalidad el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de junio, cuya vigencia se prolongará hasta que el Gobierno declare que la crisis sanitaria ha llegado a su fin cuando se den las condiciones adecuadas.

Este Real Decreto solo se irá aplicando a aquellos territorios que superen las Fase 3, hasta entonces, cada territorio tendrá que seguir cumpliendo con la normativa y restricciones aplicables a la fase que le corresponda.

La cautela y la protección seguirán siendo claves

El Artículo 4 de este Real Decreto establece el deber de cautela y protección con carácter general para todos los ciudadanos, debiendo adoptar cada uno de nosotros individualmente las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación del virus, esta misma obligación se establece para los titulares de los establecimientos de cualquier actividad.

A continuación, nuestra abogada Carlota Zapata resume las principales medidas que regirán en esta nueva normalidad, diferenciando por materia que se recogen en los diferentes capítulos de esta norma.

Medidas de prevención e higiene:

Sigue siendo muy importante recordar las siguientes pautas para, entre todos, frenar la expansión del virus y mitigar la pandemia:

- Obligatoriedad de las mascarillas para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y cerrados de uso público o abiertos al público si no fuera posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, estableciendo exenciones de esta obligación para personas con enfermedades respiratorias, personas con discapacidad o dependencia incompatible con el uso de la mascarilla, personas con alteraciones conductuales también incompatibles con el uso de la mascarilla, para la realización de deporte individual y en aquellos casos en que por su propia naturaleza la actividad a realizar sea incompatible con el uso de la mascarilla así como en los transportes.

- También es obligatorio el uso de las mascarillas en el transporte aéreo, marítimo, por carretera, ferroviario y en los transportes públicos y privados complementarios de hasta 9 plazas cuando los ocupantes de los mismos no convivan en el mismo domicilio.

El incumplimiento de no hacer uso de la mascarilla en los casos indicados será sancionado con multas de hasta 100 euros.

¿Cómo será la nueva normalidad en lugares como el trabajo, centros sanitarios o colegios?

En relación a los centros de trabajo, se establecen medidas de higiene, de ordenación de puestos de trabajo, estableciendo turnos, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros. Si esto no fuera posible, deberán facilitarse equipos de protección al personal, sigue dándose prioridad al teletrabajo siempre que sea posible.

En cuanto a los centros y establecimientos sanitarios, serán las comunidades autónomas las que se encarguen de velar por la seguridad de profesionales y pacientes, adoptando las medidas necesarias para ello.

Serán también las comunidades autónomas las que regulen el desarrollo de la actividad en los centros docentes, adoptando las medidas necesarias para ello, evitando aglomeraciones, garantizando la distancia interpersonal siempre que sea posible, habilitando espacios…

En cuanto a los servicios sociales, y muy especialmente, en lo relacionado a residencias de ancianos y centros de día, también son las comunidades autónomas las encargadas por establecer medidas de seguridad para trabajadores y usuarios, debiendo elaborar cada comunidad un plan de contingencia para posibles rebrotes.

Se establecen una serie de medidas de carácter general para los establecimientos comerciales y de servicios, los hoteles y alojamientos turísticos, la hostelería y la restauración, los espectáculos públicos y actividades recreativas y las instalaciones deportivas, con carácter general tienen que garantizar la desinfección, prevención, evitando aglomeraciones y siempre respetando el distanciamiento social de 1,5 metros, es decir, habrá que estar a la regulación concreta de cada comunidad autónoma.

Se establece la competencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) para decidir las medidas de prevención en el regreso de las ligas profesionales de fútbol y de baloncesto.

En cuanto a medidas en el transporte:

  • En los transportes públicos por carretera, ferrocarril o mar, será obligatorio respetar el volumen de ocupación establecido.
  • Cuando los asientos sean preasignados, los operadores, también de transporte aéreo, tendrán que mantener los registros de los pasajeros un mínimo de cuatro semanas para poder garantizar la trazabilidad en el caso de que se produjera algún caso positivo.
  • Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales, cuestión que se particularizará a través del correspondiente convenio de colaboración con Sanidad Exterior.
  • Se habilita al director general de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional.

Medidas de detección precoz, medicamentos y productos sanitarios

En cuanto a medidas de detección precoz, se declara la COVID-19 enfermedad de declaración urgente. Las comunidades tendrán que suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del SNS.

Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

También deberán asegurar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia.
Los servicios de salud garantizarán la realización de PCR u otra técnica de diagnóstico molecular tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

En cuanto a medicamentos y productos sanitarios, se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) a recabar información de los fabricantes de las operaciones que estén llevando a cabo de producción que tienen prevista para garantizar la disponibilidad de estos y para organizar, eventualmente, la prioridad de su fabricación,  El «stock» o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales tendrá que ser comunicado a la AEMPS para garantizar en todo momento su abastecimiento.

 

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