Estado de alarma: ¿cuándo puedo salir a la calle y a qué sanciones me enfrento?

19 Marzo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Las normas decretadas por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 son normas de obligado cumplimiento en el estado de alarma por coronavirus: solo se puede salir a la calle para el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y para el desplazamiento a entidades financieras, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Como señala nuestra abogada Carlota Zapata, aquellos que incumplan las restricciones fijadas por el estado de alarma para hacer frente a la crisis del coronavirus podrán ser sancionados con una multa de 100 euros o una pena de prisión de hasta un año si se “resistiere o desobedeciere gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.

La instrucción del ministerio a los agentes ha sido aplicar estas sanciones con “proporcionalidad”.

Si es imprescindible salir de mi casa, ¿cómo debo hacerlo?

Es importante tener en cuenta que las salidas del domicilio deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada recogida en el siguiente listado: 

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Recordemos que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 20 que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981 que regula los Estados de Alarma Excepción y Sitio.

¿Cuáles son las sanciones por salir a la calle durante el estado de alarma?

Las infracciones a las normas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, pueden ser sancionadas aplicando diferentes preceptos legales:

 

1º- LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

ART. 37.15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Se califica como Infracción LEVE cuando no constituya sanción grave y se sanciona con multa de 100 a 600 euros.

ART 36.6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la negación de facilitar datos o aportación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Se califica como infracción GRAVE sancionada con multa de 601 a 30.000 euros.

2º- LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

ART 57.2.b) califica como INFRACCIONES GRAVES sancionables con multa de 3.001 hasta 60.000 euros, la siguiente conducta: “La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave”.

ART 57.2.a) califica como INFRACCIONES MUY GRAVES sancionables con multa de 60.001 hasta 600.000 euros, la siguiente conducta: “La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población”. Así como “El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud”.

3º- LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

 

ART 45.4. Establece que Constituyen infracciones GRAVES sancionables con multa de 30.001 a 600.000 euros, la siguiente conducta “En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

ART 45.3. Constituyen infracciones MUY GRAVES sancionables con multa de 1.501 a 30.000 euros, la misma conducta descrita en el apartado anterior cuando dichas conductas supongan una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

4º-LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

 

ART. 556.

 

“1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses”.

Estas son las principales sanciones a las que nos enfrentamos los ciudadanos por desobedecer las pautas indicadas en el estado de emergencia. Por supuesto, existen excepciones de primera necesidad que nos permitirán salir de nuestro domicilio, pero, ante todo, desde Legálitas apelamos al sentido común y a la responsabilidad individual para, entre toda la sociedad, conseguir salir de esta situación de la mejor manera posible.

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