Coronavirus. Ayudas económicas para pymes y autónomos

20 Marzo 2020

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*Contenido actualizado 1 abril 2020.

Desde que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno ha venido aprobando una serie de medidas de carácter económico para garantizar la liquidez de pymes y autónomos, y paliar de este modo las consecuencias económicas del coronavirus.

Desde entonces, esas medidas se han ido ampliando con diferentes novedades, que desde Legalitas hemos venido informando. Nuestra abogada Carlota Zapata resume en este artículo las principales claves actualizadas que debes conocer al respecto.



Moratoria de seis meses en el pago de cuotas a la Seguridad Social

Una de las medidas más importantes del decreto del 31 de marzo hace referencia al pago de cuotas por parte de los autónomos. 

Este decreto señala que los requisitos y condiciones se establecerán por Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Las empresas necesitarán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios señalados en el apartado segundo de este artículo. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.



Aplazamiento del pago de sus deudas con la seguridad social

El nuevo Real Decreto permite solicitar el aplazamiento del pago de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 y siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, y se aplicará un interés del 0.5%.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado


Medidas adoptadas anteriormente

En este sentido, el Consejo de Ministros extraordinario ya aprobó unas primeras medidas económicas a través del Real Decreto Ley de 7/2020 de 12 de marzo, que entraron en vigor al día siguiente 13 de marzo:

  • Aplazamiento de 6 meses en el pago de impuestos para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso hasta el 30 de mayo de 2020, todo ello será previa solicitud y no supondrá ningún tipo de recargo, se concederá a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto que las aprueba (13 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo, ambos inclusive siendo requisito que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el 2019.
  • Aplazamiento el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que:

- Su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

- Venga justificada por las consecuencias del COVID-19: periodos de inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que dificulte o impidan atender al pago.

- La solicitud suponga la readaptación del calendario de reembolsos y se efectuará siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario, y deberá incorporar documentación justificativa. 

Para las solicitudes de aplazamiento de reembolso de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se establece que la solicitud debe efectuarse antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y los requisitos y documentación que debe acompañar a dicha solicitud.



Mayor crédito para las pymes y autónomos

Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ampliando las medidas aprobadas en el Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo.

 

En esta ocasión se decidió ofrecer una garantía de liquidez para sostener la actividad económica en base a:

  • Una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO, aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
  • Línea extraordinaria de cobertura aseguradora, con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización para las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas
  • Atribución de competencias para el despacho aduanero. El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
  • Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
  • Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.



¿Qué pasa si, a pesar de las ayudas, mi empresa tiene que parar o reducir su actividad?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Si sus actividades quedan suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto.
  • En otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Además, deben estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

En cuanto a las cotizaciones sociales correspondientes a los días trabajados de marzo, los autónomos podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo en el caso que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir esta prestación.


Medidas de apoyo a la industrialización

Así con carácter temporal en relación a la convocatoria de préstamos concedidos por la SGIPYME que estén pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Decreto que declara el estado de alarma, se permite la prestación de garantías tras la resolución de la concesión.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.


Medidas para flexibilizar los contratos en materia de suministros

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas que acrediten dicha condición podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente. De este modo, se adaptarían los contratos a sus nuevas pautas de consumo sin que penalizarlos con cargos excesivos.

Además, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos y PYMES que podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

Por otro lado, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.


¿Está tu empresa dentro del sector turismo?

El Real Decreto Ley de 7/2020 de 12 de marzo dictado por el Gobierno, fijó su mirada también en las empresas relacionadas con el sector turístico. Así, se articuló una línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19, pues se ha constatado que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico que constituye uno de los sectores claves de la economía española, por ello se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo Empresarial Thomas Cook, siendo su aplicación automática.

También por la incidencia que el COVID 19 en los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico se anticipa y se amplía a los meses de febrero a junio de 2020 la aplicación de esta bonificación.

Asimismo, como novedad, se suspenden, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.




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