Abonos transporte y acceso a los mismos durante el estado de alarma

23 Marzo 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Estar confinado en casa y no poder salir a la calle nada más que por motivos excepcionales, parece un obvio contrasentido con poder hacer uso, tantas veces se quiera, de las diferentes modalidades de los abonos transportes existentes en las ciudades.

Así, son varias las comunidades autónomas o ayuntamientos que han comunicado diferentes medidas al respecto. Nuestra abogada Araceli Durán, nos ayuda a entenderlo.

¿Puedo recibir un reembolso si no lo he utilizado en todo el mes?

En el caso de Madrid, el Consorcio Regional de Transportes de la comunidad ha dado respuesta a esta situación establecido un protocolo que permita compensar los abonos de transporte de 30 días que hubiesen sido renovados a partir del 1 de febrero. No obstante, existe una exigencia que se debe cumplir, como es la condición de que el abono no se haya usado o que, en su defecto si sí se ha hecho, haya sido usado solo el día de la primera validación y los dos siguientes como mucho.

La compensación establecida en este caso por la comunidad madrileña se establece en una recarga sin coste de un abono de 30 días de la misma zona tarifaria y de perfil de usuario que el que hubiera sido recargado previamente. Para poder obtener esta compensación, se deberá presentar la tarjeta personal cuando se decida ir a recargarlo en cualquiera de las oficinas donde se expiden, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

Este trámite no se podrá hacer mientras se mantengan las medidas dictadas por las autoridades en referencia al confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios.

Las autoridades madrileñas también inciden en la recomendación de quedarse en casa, pero si el desplazamiento es inevitable y está protagonizado por personas mayores o se padece alguna enfermedad, se aconseja evitar entonces, por motivos de salud, utilizar el Metro y el transporte público en general, tanto para ellos como para las personas que deban estar a su cuidado.

Si ponemos la vista en la Comunidad Valenciana, la Generalitat se ha comprometido a la devolución, por ejemplo, del importe del Abono Fallas o al cambio por otro título de transporte debido al aplazamiento de las fiestas. Si el importe del abono fuese mayor, se descontaría esa cantidad abonada del precio final.

En cualquier caso, cabe recordar y tener en cuenta que nos encontramos en una situación excepcional o de causa de fuerza mayor, y en este caso cada entidad está buscando su fórmula para minimizar los efectos negativos que se van a dar en su actividad, buscando soluciones alternativas a los clientes y, por lo tanto, son libres de adoptar la política de devolución que estimen conveniente.

Pago en efectivo

Con la intención de minimizar riesgos y disminuir el contacto, desde el 20 de marzo, la Comunidad de Madrid, por ejemplo, no permite el pago en efectivo en las redes de autobuses urbanos e interurbanos de la región, incluidos los pertenecientes a la EMT de la capital. Por tanto, para poder acceder a los autobuses, los viajeros deben tener un título de transporte válido para el trayecto que vayan a realizar. Sí, en cambio, podrán seguir teniendo la posibilidad de realizar el pago electrónico (mediante tarjeta de débito o crédito) para la adquisición de billetes sencillos en los vehículos que cuenten con este tipo de sistemas.

¿Me pueden impedir subir a bordo de un autobús o tren?

Siguiendo con el ejemplo de Madrid, entre las medidas adoptadas se encuentra la de limitar el aforo en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús. En consecuencia, no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles del vehículo, garantizando con esta medida la separación máxima posible entre los viajeros.

Se trata de minimizar el contacto entre pasajeros y la protección del conductor, prohibiendo a los viajeros que ocupen las filas posteriores al conductor en todos aquellos vehículos que no cuenten con mampara de protección.

Relación de causas justificadas para desplazarse

Además de lo anteriormente expuesto, las autoridades podrían impedir el acceso a un transporte público si no existiese una causa justificada durante la vigencia del estado de alarma.

Recordemos que, según el Decreto, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades muy concretas y que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, recogida en el siguiente listado:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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