Consumidores afectados por empresas en quiebra

03 Febrero 2014

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La situación de crisis financiera generada desde finales de la década anterior tiene un evidente reflejo en los datos de empresas concursadas: según datos del INE, 1.147 en 2007, 3.298 en 2008, unos 6.000 en 2009 y otros tantos en 2010, casi 7.000 en 2011, y unos 8700 en el año 2012, 8 veces más que al inicio de la crisis.

Pero detrás de cada cifra encontramos verdaderos calvarios tanto para las empresas que los sufren como para, sobre todo, sus acreedores, especialmente los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo incluso con nóminas pendientes de pago, los proveedores que ven peligrar a su vez la situación de su empresa por los impagos que deben afrontar y, finalmente, los clientes de la empresa concursada que hubieran anticipado el pago de productos o servicios que ya no recibirán.

Aunque estemos ante un problema principalmente económico, existen importantes consecuencias y aspectos legales que deben ser tenidos en cuenta por todos los implicados en un incumplimiento por insolvencia o en un procedimiento concursal. En todo caso, lo esencial es siempre contar con la asistencia y asesoramiento jurídicos y tomar las decisiones que procedan conociendo siempre el alcance y consecuencias legales de dichas decisiones.

RÉGIMEN LEGAL

La principal norma es la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), vigente y modificada en diversas ocasiones desde su aprobación.

Existen otras disposiciones complementarias que también deben ser tenidas en cuenta por su vinculación más o menos inmediata con los impagos e insolvencias; es el caso de los artículos 1921 y siguientes del Código civil, relativos a la clasificación y prelación de los crédito. Existen otras disposiciones a considerar, como el Estatuto de los Trabajadores; Ley General Tributaria y Ley General de la Seguridad Social; normativa autonómica sobre depósito de fianzas de agencias de viajes; Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, para las acciones del consumidor frente a otras empresas participantes en el proceso de prestación de servicios o venta de productos, y Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo; disposiciones financieras sobre Fondos de Garantía de Depósitos (Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre) o de servicios de inversión (Real Decreto 948/2001); entre otras.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El proceso concursal es aquel al que se ve avocada una empresa en caso de que no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Tiene como principal efecto judicializar los impagos de la empresa, de manera que todas las deudas queden debidamente inventariadas, se intente un acuerdo de viabilidad con los acreedores y, de no prosperar, liquidar la empresa vendiendo sus bienes y repartiéndolos entre los acreedores, según las reglas previstas en la propia Ley Concursal.

Lo esencial para todos los acreedores es estar muy al tanto de la situación de la empresa deudora, y consultar y verificar periódicamente si dicha empresa deudora ha sido declarada en concurso. En tal caso, se publicará en www.boe.es y en www.publicidadconcursal.es,  disponiéndose del plazo de un mes para comunicar el crédito a la administración concursal. Lo habitual es que estos administradores concursales habiliten una página web donde los acreedores pueden consultar el avance del procedimiento.

Siendo acreedor, se puede personar en el procedimiento y hacer alegaciones en todas las secciones (partes del concurso) o en las que se vea afecto.

REGLA ESPECIAL EN CASO DE CONTRATOS DE FINANCIACIÓN VINCULADOS

Existe una importante regla a tener en cuenta en el caso de que se haya financiado el servicio o bien prestado o vendido por la empresa concursada. En estos supuestos, y siempre que se trate de una financiación vinculada (que la venta y el crédito formen una única operación, o que, dicho de otro modo, el consumidor no se haya buscado la financiación por su cuenta sino que haya aceptado la propuesta por el vendedor en colaboración con una entidad financiera), el consumidor podrá oponer frente a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente al prestador del servicio. Esto significa que podrá dejar de pagar tanto como tanto haya sido el incumplimiento de la empresa.

Este supuesto se ha visto muy frecuentemente en los casos de contratos de financiación de curso de formación de duración anual o similar, en los que la quiebra de la academia ha permitido a los alumnos dejar de pagar las cuotas a partir del momento del cierre.

Referencia legal

  • Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio).
  • Artículos 1921 y siguientes del Código civil.
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