Conducción y alcohol, no compatibles

17 Junio 2011

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Qué factor se debe tener en cuenta para valorar si nuestra conducción está bajo la influencia del alcohol?

Esto es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, es decir la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingesta.

Depende, obviamente, en primer lugar de la cantidad de alcohol que se ha ingerido, de los distintos tipos de bebidas que existen, como se han mezclado las mismas y la rapidez con que se beba. Y factores como si se ha comido o no,  el peso en concreto de la persona. Incluso existen diferencias  entre los hombres y las mujeres simplemente por su constitución, peso, corpulencia y además por el índice de masa corporal.

A modo de ejemplo un vaso y medio de vino de 45 cl en un hombre de 70 Kg equivales a 0,3 gr/l de sangre, y un vaso (45 cl) en una mujer de 60 Kg, equivale a  0,3 gr/l de sangre. En el caso de las mujeres los efectos del alcohol resultan más evidentes aunque su consumo sea menor que en el de los hombres.

Tenemos que tener en cuenta que el artículo 379 del Código Penal establece:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta Kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta Kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado en que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias Psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujeres con una tasa del alcohol en aire espirado superior  a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Por lo que es aconsejable no superar dicha tasa puesto que la misma constituiría ilícito penal que se tramita por Juicio Rápido y su resultado se registra como un antecedente penal. Si la tasa es inferior a 0,60 miligramos por litro, se quedaría en una mera sanción administrativa siendo la multa entre los 300,51 € a 601,01 € y la suspensión del permiso de conducir por periodo de hasta seis meses.

Muy importante y hay que destacar que no es aconsejable negarse a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia, es decir la negativa en sí misma es otro ilícito penal por lo que se nos condenaría por dos tipos penales distintos acumulándose dichas penas y responsabilidades. Por lo que a la pena impuesta por superar la tasa de alcoholemia que se presume que tiene, por la sintomatología, hay que añadir la prevista en el artículo 383 del Código Penal, siendo la prisión de seis meses a un año  y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Tenemos que diferenciar dos supuestos frecuentes en los que nos encontramos a la hora de someternos a la medición del alcohol mediante los etilómetros bien puede tratarse de un control rutinario en el que por azar nos paran o bien porque nuestra conducción evidencie sintomatología y haga saltar la alerta a los agentes para dar el alto. Lo primero nos solicitan la documentación y nos darían el etilómetro con una “boquilla” individualizada y precintada para que realicemos la expiración. Una vez que es positiva nos pueden someter a la segunda dejando transcurrir al menos 10 minutos. Interesante es formular y hacer constar las alegaciones que consideremos oportunas en la diligencia que se expida.

Por último y siempre con carácter de contraste podemos solicitar análisis de sangre, que debe ser costeado por nosotros mismos si el resultado es positivo, para corroborar o no los resultados del etilómetro.

Por lo que lo aconsejable, obviamente es, no beber nada en caso de tener que conducir, puesto que en todo caso podríamos ser objeto de o bien sanción administrativa o en su caso de ilícito penal, y lo más importante nunca olvidar que no podemos permitirnos poner en peligro nuestra integridad física y las de los demás en aras de proteger el derecho fundamental más importante que es la vida.

Imagen: motorya

FacebookwhatsappXLinkedInEmail

¿Te ayudamos a elegir?

Descubre en 1 minuto el plan que mejor se adapta a ti.

Empezar ahora

Artículos recientes