Cómo tiene que ser el Contrato de Trabajo

18 Marzo 2014

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¿Qué sucede si no se formaliza el contrato de trabajo por escrito?

Una duda generalizada es qué ocurre si no se formaliza un contrato de trabajo por escrito, ya que la creencia popular es que si no hay un contrato por escrito, la relación laboral no tendrá constancia en la Seguridad Social con las consecuencias negativas que ello conlleva.

La falta de forma escrita cuando hay disposición legal que así lo  exija no provoca la ineficacia del contrato de trabajo, sino la presunción de que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa como se desprende de lo previsto en el artículo 8.2  del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según el cual: “ Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos de trabajo por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”.

Esta presunción de que el contrato de trabajo se ha celebrado con carácter indefinido y con jornada a tiempo completo puede ser destruida por el empresario mediante prueba que acredite que la relación laboral objeto del mismo es de naturaleza temporal o bien que los trabajos o servicios objeto del mismo son de carácter parcial.

Por otro lado, la ausencia  de formalización del contrato de trabajo por escrito cuando este requisito sea obligatorio o cuando el trabajador lo haya solicitado supone una infracción grave del empresario, sancionable con multa de 626 Euros a 6.250 euros conforme al artículo 7.1, en conexión con el artículo 40, del  Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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