Cómo tengo que hacer y presentar el borrador de mi declaración

06 Marzo 2026

Por Nuria Diez Abogada experta en Fiscal

Nº de colegiado: 81728

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Cómo tengo que hacer y presentar el borrador de mi declaración

La obligación de presentar la declaración de la renta depende de los ingresos obtenidos durante el año y de si se superan los límites establecidos para cada tipo de renta. Aun así, puede presentarse de forma voluntaria aunque no exista obligación. Para hacerla online, es necesario acceder a la web de la Agencia Tributaria, identificarse y revisar o modificar el borrador antes de presentarlo.

¿Necesito hacer la declaración de la renta?

La obligación de hacer la declaración de la renta depende de los rendimientos que hayamos obtenido a lo largo del año (si hemos obtenido rentas del trabajo, rentas derivadas del alquiler o de actividades económicas, etc.) Cada renta tiene unos límites que si superamos hacen que estemos obligados a presentarla.

No obstante, podemos presentar la renta sin estar obligados a hacerla, por lo que puede ser un derecho y no una obligación.

Pasos a seguir para realizar la declaración de la renta por internet

Es importante que tengamos acceso a internet y podemos hacerlo desde un ordenador personal hasta un móvil descargando la aplicación de Agencia Tributaria.

1 - Acceso a la web de Hacienda

Primero se accede a la página web de la Agencia Tributaria:  https://sede.agenciatributaria.gob.es/ 

Una vez en la página tenemos una ventana en la parte superior derecha que pone ‘Campaña de renta’, pulsamos en el botón azul, que pone accede a la campaña.

2 - Identificación y acceso al borrador

El acceso a todos los datos de la renta, ya sea el borrador o los datos fiscales, o cualquier otro dato puede hacerse a través de diversas vías, que son con CLAVE PIN, Certificado o DNI Electrónico, o mediante el número de referencia.

Para obtener el número de referencia debemos de marcar dicha posibilidad en la página en la que estamos, que nos solicitará el número del DNI, la fecha de validez, y la casilla 505 de la renta del año anterior. 

Si no la hicimos el año anterior, habrá que incluir los últimos 5 dígitos de la cuenta bancaria y, con eso se nos genera un código alfanumérico que es el número de referencia, con el que podemos navegar en la página principal, accediendo al borrador, a los datos fiscales y a todos los datos de la renta de este año.

¿Es este tu caso?

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3 - Acceso a la declaración

Una vez que hemos elegido el método de identificación, ya sea con CLAVE PIN, Certificado o DNI Electrónico, o mediante el número de referencia, podemos tener acceso a todos los datos de nuestra renta, revisando los datos fiscales para ver si la información que tiene Hacienda de nosotros es correcta, así como la incorporación de esos datos en el borrador. 

Podemos entrar y modificar el borrador, aceptarlo, cambiar lo que no esté correcto, etc. En definitiva, acceder a toda la información fiscal y tratarla.

4 - Datos identificativos

En el borrador tenemos que contrastar que los datos identificativos sean correctos: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, datos de ascendientes o descendientes si existen, etc.

5 - Elaborar su propia declaración

Para confeccionar la renta, podemos partir del borrador que nos ha creado la propia Administración o partir de cero y realizar una nueva. Normalmente se parte del borrador de la Administración, porque además de estar ya incluidos los datos, es más sencillo. Pero los borradores no siempre son correctos, por lo que es importante revisarlos.

¿Aún tienes dudas sobre cómo hacer la declaración? Consulta con un abogado experto en fiscal para que te ayude.  

 

Conclusión:

  • La obligación de declarar depende de los ingresos y tipos de renta obtenidos y de si se superan ciertos límites.
  • Presentar la renta puede ser también un derecho, incluso sin estar obligado.
  • Puede hacerse online a través de la Agencia Tributaria con distintos métodos de identificación.
  • Es imprescindible revisar y validar el borrador antes de presentarlo.

FAQs

Si aparece un signo negativo delante del resultado, es que Hacienda te devuelve dinero a ti.

Depende de los rendimientos que hayas obtenido a lo largo del año.

Va por ejercicios, por lo que cada uno es independiente del resto.

Depende, lo habitual es que, si ambos cónyuges trabajan, resulte más favorable hacerla en individual, mientras que, si uno trabaja y el otro no, en conjunta.

Recomendamos contactar con un profesional para saber las deducciones estatales que existen. Además, no hay que olvidar las autonómicas, que dependen de la Comunidad Autónoma de residencia.

Suelen generar rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro.
Nuria Diez
Nuria Diez
Abogada experta en Fiscal

Nº de colegiado: 81728

ICAM: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid

Título en Derecho

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