¿Cómo se debe circular por una rotonda?
16 Enero 2014


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#Texto revisado julio 2016
En primer lugar, se debe indicar que la norma general regulada tanto en la Ley de Seguridad Vial, como en el Reglamento General de Circulación, y que siempre se debe cumplir, es la obligación de circular por el carril de la derecha, por tanto, no hay ninguna excepción que permita en las rotondas ir por otro carril que no sea el citado..
En consecuencia, si circulaba por el carril central y desde dicho carril intentó abandonar la rotonda hacia la derecha, estaría circulando infringiendo la normativa reguladora.
Por otro lado, al implicar la citada maniobra un cambio de dirección, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Circulación, el uso del intermitente es obligatorio.
Referencia legal
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Artículo 43 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

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