¿Cómo reclamo los desperfectos en un piso que he comprado de segunda mano?

23 Mayo 2017

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El vendedor responderá frente al comprador de los defectos o vicios ocultos del inmueble transmitido que lo hagan inútil  o menos útil para el fin al que el comprador lo pretendía destinar, desde el momento de la entrega de la vivienda, con independencia de la firma del contrato de arras o la firma de las escrituras. Para que se de la responsabilidad del vendedor, el Código Civil establece que se deberán de dar una serie de requisitos tales como:

  1. Que se trate de un defecto oculto. El vendedor no responde de los defectos que sean manifiestos, de los conocidos por el comprador o de los fácilmente reconocibles por éste.(Es irrelevante que el vendedor conociera o no el defecto oculto a los efectos de determinar su responsabilidad.)
  2. Que el defecto existiera al tiempo de la venta, es decir, no puede ser sobrevenido tras la perfección de la compraventa.
  3. Que sea un defecto grave, es decir, debe hacer la cosa impropia o inservible para su uso o disminuir el uso de tal forma que el comprador, si lo hubiera conocido, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella.

El plazo para ejercitar las acciones de saneamiento por defectos ocultos es de seis meses a contar desde la entrega de la vivienda, se trata de un plazo de caducidad, por lo que aunque puede ser convenienta que el comprador notifique al vendedor la situación, hay que tener en cuenta que el burofax donde lo haga no interrumpe el plazo, de modo que la demanda judicial debería estar interpuesta antes de dicho plazo. 

No obstante, en el caso de que hubieran transcurrido los 6 meses, si el defecto es muy relevante, se podría estudiar la viabilidad de alegar un incumplimiento contractual y ampliar el plazo hasta los 5 años. 

Muchas dudas surgen antes del proceso de compra de una vivienda, ya sea nueva o de segunda mano, como por ejemplo, impuestos, quién paga los gastos que genera una compraventa de vivienda o la entrega de una señal antes del momento de la adquisición de la vivienda ante el notario. Es un proceso largo en el que contar con asesoramiento jurídico experto se torna fundamental para proteger nuestros derechos, pues la compra de una vivienda suele suponer el desembolso económico más importante para una familia.  

Referencia legal

  • Artículos 1485,1486, 1487, 1490 y 1964 del Código Civil. 
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