Indemnización por accidente laboral: ¿cómo se calcula?

19 Mayo 2015

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A efectos del cálculo de la indemnización resulta de utilidad por su carácter orientador el baremo contenido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre para valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.

A la hora de reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario debemos cuantificarla de acuerdo a los daños causados en el accidente, que puedan ser acreditados,

Daños corporales

Los daños corporales se valoran a través de un complejo baremo jurídico-médico que asigna puntos dependiendo del tipo de lesión, a estos puntos se les asigna un valor económico dependiendo de la edad de la víctima y de otros factores.

Una vez determinados los puntos correspondientes por cada lesión se aplica una ecuación para poder determinar los puntos finales, con un límite que tiende a 100, número máximo de puntos posibles por unas lesiones, a este resultado debe unirse el daño estético si lo hubiera.

El resultado final evaluado, debe pasar siempre por unos criterios correctores en función del salario del perjudicado, con incrementos de hasta un 75 %.

Si las lesiones son graves el cálculo de la indemnización debe aumentarse, por distintos criterios de corrección dependiendo de la incapacidad de la persona.

  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran Invalidez.
  • Adecuación de vivienda y/o vehículo

Se trata de un cálculo para el que se necesita la colaboración de un profesional si no queremos que la compañía responsable se ahorre un buen dinero a costa de nuestra indemnización.

Indemnizaciones por muerte

Si bien ninguna indemnización es suficiente para compensar una pérdida, pese a ello la legislación contempla indemnizaciones para los supervivientes que si bien son simbólicas pueden ayudar en ocasiones a sobrellevar los daños económicos de una muerte

Estas indemnizaciones se calculan en función de la edad del fallecido, la relación familiar que tiene con el perjudicado (en este caso el familiar superviviente) el número de miembros familiares, y la convivencia o no con los mismos.

Daños Patrimoniales

Entrarán en este concepto los bienes dañados en el accidente, así como los mayores gastos a soportar por el lesionado como consecuencia del mismo, siempre que queden probados a través de los correspondientes documentos (presupuesto o facturas)

Por otra parte, se podrá reclamar bajo el concepto de lucro cesante la posible diferencia salarial que el trabajador no haya percibido hasta conseguir el 100% de su base reguladora, es decir con carácter general el restante 25%.

En cuanto a los días de baja, se aplicará el Baremo correspondiente al año en que se produzca el acidente.

Daños morales

Existe la posibilidad de reclamar también por las consecuencias negativas no integradas en las categorías anteriores que el accidente haya derivado en la vida personal del trabajador tañ como depresión, sufrimiento por muerte de familiar, perdida de energía, separación ruptura sentimental, etc.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
  • Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre para valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación.
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