¿Cómo debe ser la vuelta al trabajo de sectores no esenciales?

14 Abril 2020

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#LEGÁLITASCONTIGO | NOTICIAS CORONAVIRUS

Desde el lunes 13 de abril, los sectores no esenciales vuelven a la actividad con medidas preventivas para evitar contagios, pero ¿me puedo negar? ¿Y si la empresa no puede garantizar mi seguridad?

¿Quién puede volver a trabajar desde el 13 de abril?

La premisa general sigue siendo el teletrabajo, por lo que este retorno laboral, en general afecta a la vuelta de empresas relacionadas con el sector industrial y la construcción, que se vieron obligados a parar antes de Semana Santa, sectores que no pueden teletrabajar.

Ellos serán los únicos que tras el decreto de hibernación pueden volver al trabajo. Se trata, principalmente, de trabajadores de las principales industrias, además de empleados de suministros de calefacción y aire acondicionado, autopistas de peaje y oficinas como despachos de abogados.

Todo ellos vuelven a su trabajo sumándose así al resto de sectores que no han parado durante el estado de alarma: los servicios de carácter sanitario, alimentario u otros considerados de primera necesidad.

Sin embargo, en lo referente al sector de la construcción, hay que tener en cuenta que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 12 de abril una Orden Ministerial por la cual se suspendían las obras de intervención en los edificios en los que hubiera personas ajenas a la construcción, con el fin de evitar el contacto entre trabajadores y habitantes.

¿Quiénes no pueden volver todavía a su trabajo?

El confinamiento domiciliario y las limitaciones de desplazamiento del primer Real Decreto de Estado siguen vigentes, por lo tanto, teniendo esto en cuenta, todos aquellos servicios que no son esenciales permanecerán cerrados al menos hasta el próximo 26 de abril.

Esto significa que se mantendrá el cese de actividad en todo lo relacionado con el ocio: bares, restaurantes, gimnasios, museos, etcétera. El sector de la educación también seguirá parado de forma física en las aulas. Los comercios que no sean de alimentación tampoco podrán abrir todavía sus puertas.

¿Cómo se puede volver al trabajo?

Tanto empresas como trabajadores tienen que garantizar unas condiciones mínimas para la vuelta al trabajo, en las que nadie pueda poner en peligro a otros ciudadanos y compañeros de trabajo.

Se podrá reanudar la actividad siempre y cuando:

  • No se tenga ningún tipo de síntoma de COVID-19, como tos, fiebre o dificultad respiratoria.
  • Si no se ha estado en contacto con un positivo de coronavirus. En ese caso habrá que guardar cuarentena, durante al menos 14 días antes de volver a trabajar.  
  • Si perteneciendo a un colectivo vulnerable, por ejemplo, personas con cáncer o enfermedades cardiovasculares, o estando embarazadas, sea un profesional médico quien autorice la vuelta al trabajo.

¿Qué medidas de protección habrá que tener en cuenta?

Ahora bien, con este nuevo escenario de la vuelta al trabajo de los servicios no esenciales, hay que tener en cuenta que las empresas tienen la obligación de garantizar la salud de sus trabajadores, pero son muchos los empleados que vuelven con cierto riesgo al no tener las medidas de protección necesarias frente al coronavirus. Por eso, es importante tener en cuenta cuáles son las recomendaciones al respecto:

  • Mantener una distancia de al menos 2 metros con cualquier persona.
  • Hacer uso de la mascarilla.
  • Evitar en la medida de lo posible el uso del trasporte público haciendo uso del vehículo particular. En este caso, recuerda que solo puede ir una persona por cada fila de asientos y, además, en el caso de ir más personas por vehículo, la causa debe estar justificada.
  • La empresa deberá facilitar la entrada escalonada de sus trabajadores, de manera que se eviten aglomeraciones innecesarias en las horas punta de entrada y salida.

Pero ¿qué sucede si la empresa no puede cumplir estos mínimos?

Nuestro abogado Sergio Herrero, especialista del departamento Laboral de Legálitas, explica que son muchas las empresas que no pueden garantizar la seguridad de sus trabajadores, por falta de materiales sanitarios tan básicos como, por ejemplo, las mascarillas. No obstante, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y puede exigir a su empresa la adopción de todas las medidas necesarias para proteger su salud (art. 14 LPRL)

La empresa, por su parte en estas circunstancias, ante la imposibilidad de garantizar la seguridad de sus trabajadores o en situaciones de contagio de la plantilla o de necesidad de adopción de medidas de aislamiento preventivo, deberá cesar su actividad laboral. Para paliar los efectos de esta situación de cese, podrá tramitar un ERTE por fuerza mayor en los términos previstos en el art. 22 del RD 8/2020 de 17 de marzo.

¿El trabajador podrá quedarse en casa?

El Gobierno de España publicó una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19, coincidiendo con la reincorporación a sus centros de trabajo, (lunes 13 y martes 14 de abril), de todos aquellos trabajadores y trabajadoras de actividades no esenciales que no pudieran teletrabajar.

Esta guía aconseja a los trabajadores no acudir a su centro de trabajo en los siguientes casos:

1º Trabajadores que presenten sintomatología, asociada con el COVID-19

2º Trabajadores que han estado en contacto estrecho con personas afectadas por COVID-19

3º Trabajadores vulnerables por edad, embarazo, o afecciones médicas anteriores

 ¿Qué impediría a un trabajador acatar la decisión de la empresa y a qué se arriesga en caso de no hacerlo?

A la espera de un nuevo desarrollo normativo para estas recomendaciones, para tener cobertura legal en su ausencia al trabajo, las personas trabajadoras deberán recabar de su médico de cabecera la correspondiente baja médica.

En caso contrario si el trabajador dejara de ir al trabajo sin más, se podría enfrentar a una sanción disciplinaria cuya procedencia y proporcionalidad habría que ponderar en cada caso concreto.

Aún pudiendo teletrabajar ¿está obligado a ir presencialmente?

Por último, hay que reseñar, que el art. 5 del RD 8/2020 de 17 marzo declara el carácter preferente del trabajo a distancia como medida preventiva ante esta crisis sanitaria. Esto significa que el teletrabajo debe entenderse más que nunca en esta situación como un derecho del trabajador que la empresa debe facilitar, “si ello es técnica y razonablemente posible, y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”, según el mencionado precepto.


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