Cómo ahorrar en la compra de un vehículo: Plan Pive y plazo de garantía

05 Marzo 2014

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En épocas como la actual, en las que desde instancias gubernamentales se intenta incentivar el consumo de las familias, es de destacar el impulso recibido por el sector de la automoción a nivel de consumidores finales, mediante normativa que viene prorrogando los programas denominados “Plan Pive” en vigor desde hace algunos años. Es de agradecer el tener claridad acerca de los derechos y obligaciones de los concesionarios de venta de vehículos nuevos y usados.

En primer lugar, hay que destacar que la normativa llamada Plan Pive (5) actualmente vigente, recoge determinados descuentos (hasta 1000€) por la adquisición de vehículos nuevos siempre que acredite el comprador poseer un vehículo a su nombre de una antigüedad de 7 ó 10 años. Este descuento hay que tener en cuenta que se trata de una subvención, es decir que está supeditado o condicionado a que existan fondos suficientes (procedentes del Ministerio de Industria). Caso de que el concesionario después de haber dado la señal del coche, nos diga que no nos conceden dicha subvención, tendrá que aportar documentos que acrediten la comunicación de insuficiencia de fondos públicos.

Por otro lado, en la adquisición de un vehículo, se debe tener presente el régimen de garantías del mismo. Si es nuevo, la garantía tiene una duración de 2 años y si a lo largo de tal período, el vehículo se avería, el concesionario está obligado a reparar el mismo de forma totalmente gratuita, sin repercutir coste alguno, salvo que se trate de piezas de desgaste progresivo (ruedas, elementos de frenado, etc). Caso de sufrir una avería “polémica”, es decir que no quede muy claro que sea o no pieza de desgaste, lo conveniente es saber que el consumidor tendrá que probar que dicha pieza no es de desgaste, sino que, por cualquier defecto, la vida útil de la misma ha sido mucho más breve que lo habitual. Se recomienda acudir a un ingeniero o perito de bienes muebles o a un centro de autodiagnósis con las piezas, que el concesionario, si no admite la avería dentro de la garantía no se puede quedar y nosotros las tenemos que pedir. Respecto a las operaciones de mantenimiento, las mismas se pueden llevar a cabo en cualquier taller (incluso no de la marca del vehículo) siempre que se utilicen piezas y procedimientos que establezca el fabricante.

Si el vehículo tiene una garantía “extendida”, la misma la da el fabricante y puede contener limitaciones, las cuales, deben estar recogidas claramente en la documentación que se nos entrega en el momento de la compra.

Si la adquisición es un vehículo de segunda mano, el Real Decreto Legislativo 1/2007, establece una garantía de 1 año. La práctica habitual de los concesionarios es cobrar un sobre coste en la factura de venta por tener tal garantía, cuestión que es ilegal y que puede ser objeto de reclamación. También hay que tener presente que, normalmente tal garantía la prestan aseguradoras (reacias en muchos casos a admitir siniestros) y que el único límite que debe tener dicha garantía es piezas de desgaste o averías derivadas por un uso incorrecto del vehículo.

A la hora de realizar la adquisición de un vehículo de segunda mano, es aconsejable investigar (cuando se sepa el número de bastidor y placa de matrícula) en la Dirección General de Tráfico y en el Registro de Bienes Muebles si dicho vehículo tiene alguna carga, por ejemplo, embargos, o alguna reserva de dominio no cancelada, sobre todo, en vehículos procedentes de renting o de empresas, en que la financiación haya sido incumplida. Muchos concesionarios a través de gestorías que colaboran con ellos, facilitan documentación provisional del vehículo que debe llevarse en todo momento encima. La mentada documentación tiene una vigencia, por lo general de 60 días, y puede prorrogarse. Caso de que el concesionario sea reacio a darnos la documentación definitiva, se aconseja pedir la información citada.      

Durante la garantía de un vehículo (nuevo o de segunda mano) es de destacar que la misma se extinguiría si hemos permitido que el vehículo sea manipulado por terceros sin autorización del vendedor. Este problema se da sobre todo en vehículos de segunda mano, cuando el consumidor tiene una avería que no queda claro que esté dentro de la garantía.

No conviene olvidar que no hay reconocido por ley un derecho a vehículo de sustitución y que, por tanto habría que acudir al contrato de compraventa para poder ver si se prevé tal posibilidad.

En lo que respecta a las controversias que se dan durante el pago del vehículo con problemas graves del mismo, hay que tener muy presente que no podemos dejar de pagar las cuotas de la financiera si no queremos que la financiera nos termine pidiendo la totalidad del dinero en vía judicial.

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