Ayudas a los afectados por la erupción del volcán de La Palma

13 Octubre 2021

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El 28 de septiembre el BOE publicó el Real Decreto 820/2021, que aprueba las primeras ayudas por la erupción del volcán en la isla de La Palma. En total, hasta el momento, se han aprobado casi 214 millones de euros para hacer realidad estas ayudas.

La beneficiaria directa de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la adquisición de las 107 viviendas y a la financiación de ayudas económicas a las familias afectadas para la adquisición de enseres de primera necesidad por las personas damnificadas por la situación necesidad que originado la erupción volcánica.

Estas ayudas se concederán para subvenir necesidades perentorias e inaplazables que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se realizarán por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.


Tipos de ayuda por la erupción del volcán de la isla de La Palma:

  1. Se concede a la Comunidad Autónoma de Canarias una subvención de 5.500.000 euros para financiar la adquisición de 107 viviendas en la isla de La Palma.

Las viviendas para adquirir podrán ser de titularidad pública o privada, y deberán estar en condiciones de ser ocupadas con carácter inmediato por las familias afectadas, o en un plazo compatible con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la subvención.

  1. Se concede una subvención de 5.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar la adquisición de enseres de primera necesidad por los damnificados.

Límite de las ayudas

El importe de la ayuda concedida se aplicará al coste total de adquisición de las viviendas y de las ayudas económicas para la adquisición de enseres de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la adecuación de las viviendas.

La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el 100 por 100 del coste total de su adquisición.


Destino de las viviendas y enseres de primera necesidad:

  • Viviendas:

Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en este real decreto deberán destinarse al alojamiento de familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica, ya sea con carácter temporal o definitivo.

Las viviendas serán adjudicadas por el Gobierno de Canarias, en las condiciones que éste estipule, con carácter temporal o indefinido, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su vivienda, cuando esta fuera su domicilio habitual y permanente, con independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento.

En el caso de que, por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de cumplir este objeto inmediato, deberán permanecer bajo titularidad pública durante un plazo mínimo de 30 años, y la Comunidad Autónoma de Canarias sólo podrá destinarlas a fines sociales mediante su alquiler social o asequible u otras formas de tenencia admitidas en derecho.

  • Enseres:

Las ayudas económicas para la adquisición de enseres de primera necesidad se destinarán a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual.


Requisitos para las ayudas:

La Comunidad Autónoma de Canarias exigirá a los particulares que perciban las ayudas a las que se refiere este real decreto acreditar, por cualquier medio admisible en derecho:

a) Ser residentes en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario.

Como se puede ver en el Real Decreto 820/2021, se establecen ayudas y subvenciones de urgencia que se conceden directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias para que sea el ejecutivo canario el que se encargue de su adjudicación y distribución entre los damnificados.

Además, el pasado 5 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto-ley 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.


Características de las ayudas por la erupción del volcán de la isla de La Palma

Este nuevo Decreto-Ley se establecen unas nuevas particularidades que pasamos a ve

  • Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas.
  • También se establecen ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes.
  • Se establece un Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
  • Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  • Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.
  • Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente
  • Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria.
  • Medidas tributarias como beneficios, reducciones fiscales, aplazamientos de deudas tributarias.
  • Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias.
  • Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en el sector de la pesca y de la acuicultura.. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
  • Promoción del empleo de suelo de carácter público para proceder a reubicar explotaciones
  • Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales

Por último, existen otras medidas dirigidas a la recuperación y reconstrucción de la isla de La Palma. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.

d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

Jesús Padorno | Abogado de Legálitas


Referencias legales



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