Accidente en el extranjero

09 Mayo 2014

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#Texto revisado noviembre 2015

Voy  a viajar al extranjero con mi vehículo. ¿Qué seguro necesito? ¿Cómo debo actuar en caso de siniestro?

El Seguro de Responsabilidad Civil derivado de la circulación de vehículos a motor contratado en España extiende su cobertura a los países pertenecientes a la Unión Europea, así como a algunos otros que sin ser miembro de la citada Unión tengan Convenio a tal efecto (Convenio Multilateral de Garantía).

Por el contrario, los restantes países no adscritos al Convenio Multilateral precisarán que el vehículo en cuestión cuente con un aseguramiento específico y conforme normativa del país del que se trate. Este seguro se puede contratar habitualmente en frontera (Seguro de Frontera).

La acreditación de la existencia de seguro se realiza mediante la Carta Verde (llamada así por su color). Es la certificación Internacional de Seguro que permite la circulación entre países que garantizan un seguro de responsabilidad civil obligatorio inherente a cada país.

En caso de acaecer siniestro en el extranjero, en primer lugar, conviene formalizar la declaración amistosa de accidente, documento internacional que permite la recogida de datos y una exposición de la versión de los vehículos implicados en el accidente.

Su firma no predetermina responsabilidad civil para ninguno de los suscribientes, pero sí ayuda a evitar conflictos y suele agilizar los trámites entre las aseguradoras.

Si es posible, y sobre todo para el caso de que pudieran surgir discrepancias y posibles actuaciones posteriores, es conveniente recoger datos de testigos, que puedan acreditar circunstancias del accidente.

La comunicación del siniestro a la Aseguradora debe realizarse en un plazo de 7 días, ocupándose habitualmente la aseguradora de los trámites y actuaciones posteriores hasta la resolución del siniestro.

Referencia legal

  • Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
  • Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de Vehículos a Motor.
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