Absuelto de una acusación de estafa al no acreditarse que controlara la cuenta donde recibió el dinero defraudado
28 Septiembre 2026
En los delitos de estafa el hecho de que una cuenta bancaria aparezca vinculada a una operación fraudulenta no implica automáticamente que su titular sea responsable penal. Para que exista condena es necesario acreditar que conocía el engaño, participó voluntariamente en él y actuó con ánimo de obtener un beneficio ilícito.
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No toda persona cuya cuenta bancaria recibe dinero procedente de una estafa participa necesariamente en el delito. Cuando existen dudas razonables sobre quién abrió la cuenta, quién controlaba realmente los fondos o si el titular conocía la operativa fraudulenta, los tribunales pueden acordar la absolución por aplicación del principio de presunción de inocencia.
Analizamos una sentencia obtenida para un cliente de Legálitas, en la que un Juzgado de lo Penal absolvió a un acusado de un delito de estafa al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar que hubiera abierto la cuenta bancaria utilizada por los estafadores ni que hubiera recibido o gestionado el dinero defraudado.
¿Qué ocurrió?
Un Juzgado de lo Penal, mediante sentencia dictada en 2023, resolvió un procedimiento penal por un delito de estafa relacionado con una venta fraudulenta a través de internet.
La víctima accedió a una página web fraudulenta con intención de adquirir un producto y, tras mantener contacto con los supuestos vendedores mediante una aplicación de mensajería, realizó varias transferencias bancarias.
Después de efectuar los pagos:
- Nunca recibió el producto.
- No recuperó el dinero abonado.
- Descubrió que había sido víctima de un fraude.
¿Por qué se investigó al acusado?
La investigación policial permitió comprobar que la cuenta bancaria receptora del dinero figuraba formalmente a nombre del acusado.
Por este motivo, el Ministerio Fiscal formuló acusación por un presunto delito de estafa y solicitó una condena de prisión, además de la correspondiente responsabilidad civil.
Sin embargo, durante el juicio el acusado sostuvo que:
- No conocía la existencia de la cuenta bancaria utilizada.
- Nunca abrió dicha cuenta.
- Había sufrido previamente la pérdida de su documentación personal.
- Había sufrido la pérdida o sustracción de su documentación personal.
- No recibió ni gestionó el dinero procedente de las transferencias.
Las dudas detectadas por el tribunal
La sentencia señala que durante el juicio aparecieron diversos elementos que impedían afirmar con certeza que el acusado hubiera participado en la estafa.
Entre otras circunstancias, el juzgado destacó que:
- El número de teléfono asociado a la cuenta bancaria no correspondía al acusado.
- La dirección utilizada para abrir la cuenta tampoco coincidía con su domicilio real.
- El teléfono utilizado para contactar con la víctima figuraba a nombre de otra persona.
- No quedó acreditada ninguna relación directa entre el acusado y la página web utilizada para la supuesta venta.
- Existía constancia de una denuncia por pérdida o extravío de la documentación personal.
Además, la investigación no logró identificar con claridad quién abrió realmente la cuenta bancaria ni quién controlaba los medios utilizados para el engaño.
El principio de presunción de inocencia
El juzgado recuerda que corresponde a la acusación acreditar de forma suficiente la participación del acusado en el delito.
En este caso, aunque existían indicios que justificaron la investigación, la prueba practicada no permitió superar las dudas razonables existentes sobre la intervención real del acusado en los hechos.
La sentencia concluye que:
- No se acreditó que el acusado hubiera abierto la cuenta.
- No quedó probado que recibiera el dinero.
- Tampoco se demostró que participara en el engaño dirigido a la víctima.
Por ello, resultaba de aplicación el principio in dubio pro reo, que obliga a resolver las dudas razonables a favor del acusado.

Explicación de términos jurídicos clave
- Estafa: delito que consiste en obtener un beneficio económico mediante engaño provocando un perjuicio patrimonial a otra persona.
- Presunción de inocencia: derecho fundamental que obliga a considerar inocente a una persona mientras no exista prueba suficiente de su culpabilidad.
- In dubio pro reo: principio jurídico que exige resolver las dudas razonables a favor del acusado.
- Responsabilidad civil derivada del delito: obligación de reparar económicamente los daños causados por una conducta delictiva.
- Procedimiento abreviado: modalidad procesal utilizada para el enjuiciamiento de gran parte de los delitos previstos en el Código Penal.
Conclusión
- La resolución obtenida para un cliente de Legálitas recuerda que la existencia de una cuenta bancaria a nombre de una persona no basta por sí sola para atribuirle responsabilidad penal en un delito de estafa.
- Corresponde a la acusación demostrar quién participó realmente en la operación fraudulenta.
- Los tribunales deben valorar todas las circunstancias concurrentes antes de dictar una condena.
- Cuando existen dudas razonables sobre la autoría, prevalece la presunción de inocencia.
- La pérdida o utilización fraudulenta de documentación personal puede resultar relevante en este tipo de investigaciones.
- El principio in dubio pro reo sigue siendo una garantía esencial del proceso penal.
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