Ventajas de estar soltero desde el punto de vista legal

13 Febrero 2019

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El 13 de febrero se celebra el Día del Soltero, por ello, desde Legálitas, te queremos explicar una serie de ventajas a nivel civil y penal que puede tener una persona que se encuentra en esta situación sentimental.

En primer lugar, el estar soltero implica que no se esté sujeto a las obligaciones derivadas del matrimonio. El artículo 68 del Código Civil señala que los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Y el artículo 70 que los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.

La persona que esté soltera tendrá la libre disponibilidad de sus bienes, al no tener que estar pendientes de atender a las cargas del matrimonio y tampoco estará sometida a las limitaciones derivadas de estar sujetos a un régimen económico matrimonial. No se necesitará disponer del consentimiento del cónyuge para disponer de la vivienda familiar.

Con respecto al hecho de no tener hijos, no se estará sujeto a las obligaciones derivadas de la patria potestad como son velar por ellos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Los alimentos incluyen el proporcionarles habitación, vestido, cuidados, así como cubrirles las necesidades de ocio en función de la capacidad económica de la familia.

También, es obligación de los padres representar a los hijos y administrar sus bienes, así como responder civilmente de los daños que los hijos menores que se encuentren bajo su guarda puedan ocasionar, cosa es no sucedería de estar soltero sin hijos.

Eso sí, si tuviéramos hijos, independientemente de estar casados o no, las obligaciones con ellos serían las mismas que si se estuviese casado, ya que la ley no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. 

Además, el hecho de estar soltero implica más libertad a la hora de organizar ciertas cosas como el reparto del patrimonio en caso de fallecimiento, ya que no habrá que estar pendiente de los derechos hereditarios que tendría el cónyuge. Si tampoco se tienen hijos, los herederos serán los padres, aunque se podrá hacer testamento dejando los bienes a quien se quiera, respetando eso sí la legítima de los progenitores consistente en la mitad de nuestra herencia. En el supuesto de no tener tampoco ascendientes, se podría dejar los bienes a quien uno quiera haciendo un testamento al efecto, en caso de no hacerlo, esos bienes irían al pariente más cercano hasta el cuarto grado que son los primos. Si no serían para el Estado.

¿Qué ventajas tiene estar soltero a nivel penal?

El hecho de estar soltero puede tener también su repercusión legal. Pensemos, por ejemplo, en la eximente de responsabilidad criminal del art. 268 del Código Penal que dispone que “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio (…) por los delitos patrimoniales que se causaren entre si (…). 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito”.

Por otro lado, el Código Penal contempla la circunstancia mixta de parentesco, bien como atenuante, bien como agravante según los casos y dependiendo del tipo de delito cometido.

El CP castiga además al encubridor, con la pena de prisión de seis meses a tres años en el art. 451 y dispone que serán castigados con estas penas los que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autores o cómplices, intervienen con posterioridad a la ejecución del delito auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del delito, oculten, alteren o inutilicen el cuerpo, efectos o instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento, ayuden a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de los hechos o presten su ayuda para evitar su captura.

Pero si el encubridor fuera el cónyuge o persona unida de forma estable por análoga relación de afectividad, en tal caso estaría exento de responsabilidad penal.

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