Tus obligaciones fiscales si vas a alquilar una vivienda

17 Septiembre 2015

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Llegado el momento cuando un propietario se plantea alquilar un inmueble son muchas las dudas legales que surgen respecto a cuales son las obligaciones fiscales que se adquieren al respecto.

Desde Legálitas le recordamos todos los aspectos que debe tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones sabiendo cuales son los impuestos que debe declarar. Teniendo además en cuenta un punto importante: cómo va a ser el tipo de alquiler. No hay que olvidar que de la respuesta a esto dependerá que impuestos hay que declarar.

  1. Alquiler de vivienda a particulares: Salvo excepciones, el arrendamiento de viviendas utilizadas como tales, con los muebles incluidos en las mismas y con los garaje y anexos (cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto.
  2. Este alquiler tributará únicamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimiento del capital inmobiliario (salvo que el arrendamiento pueda calificarse como actividad económica).Para la determinación del rendimiento neto sujeto a tributación pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

    El rendimiento neto resultante declarado se reducirá en un 60% solo para el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.

  3. Alquiler de vivienda para empleados de una empresa: La diferencia respecto al supuesto anterior, es que este tipo de alquiler  estará sujeto, además de al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  al  Impuesto sobre el Valor Añadido (actualmente 21%). El arrendador deberá repercutir el impuesto al arrendatario, y realizar las preceptivas liquidaciones
  4. Vivienda habitual  o segunda residencia: El hecho de que la vivienda sea la habitual o segunda  residencia del inquilino  no afecta a la tributación para el propietario. Por tanto, si alquilamos una vivienda vacacional, sin prestación de servicios adicionales, este alquiler estará exento de IVA, y tributará únicamente en IRPF. 
  5. Capítulo aparte es el arrendamiento de apartamentos turísticos. Este tipo de alquiler hay que analizarlo teniendo en cuenta la normativa autonómica aplicable y la calificación urbanística del inmueble.

  6. Local de negocio: En este caso el arrendamiento está sujeto a I.V.A. (actualmente 21%), por lo que el arrendador deberá repercutir el impuesto al arrendatario, y realizar las preceptivas liquidaciones.
  7. Y tributará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la determinación del rendimiento neto sujeto a tributación pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

    Por otro lado, en el caso de que el arrendatario sea empresario y/o profesional, el alquiler estará sujeto a retención a cuenta del I.R.P.F.; actualmente el tipo de retención aplicable el 19,5%.

En cualquier cuestión referente a su vivienda es muy importante estar bien asesorado, puesto que la información y correcta gestión hará que esté protegido conociendo en todo momento cuáles son sus derechos y deberes. Desde Legálitas ponemos a su disposición todo un equipo de abogados expertos que se encargaran de atenderle personalmente y ayudarle en todas las cuestiones legales que pueda necesitar.

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