Se acaba el exceso de velocidad para el conductor profesional

30 Enero 2015

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Camiones, autobuses y furgonetas serán multados por exceso de velocidad según sus propios límites. En la actualidad, los radares tienen los límites de velocidad fijados para turismos, que son superiores a los vehículos destinados al transporte terrestre.

Uno de los esfuerzos de la Dirección General de Tráfico se está centrando en adaptar los radares de velocidad para que puedan captar los excesos de velocidad según corresponda a cada tipo de vehículo.

Los límites de velocidad para camiones y vehículos articulados es de 90 km/hora en autopistas y autovías y 80 km/hora en carreteras convencionales con arcén superior a 1,5 metros de ancho y de 70km en el resto de vías, mientras que para turismos es de 120, 100 y 90 km/hora respectivamente.

Los límites de velocidad para autobuses y furgones son de 100Km/hora en autopistas y autovías, 90 km/h en carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1.5 metros o superior y de 80 km/hora en el resto de carreteras.

Una vez introducidos estos cambios en los aparatos de detección de velocidad y aprobada la modificación del reglamento, los radares discriminarán por tipo de vehículo que circule en la carretera y comenzarán a recibir notificaciones por exceso de velocidad si superan los límites fijados por ley para su vehículo, ya sea camión, furgón, autobús, vehículos artículos o  con remolque, etc.

Otro de los cambios en los que trabaja la DGT versa sobre la potestad de la Guardia Civil para realizar una Inspección Técnica del Vehículo, ITV,  a camiones y furgonetas en la carretera, vigilando que la carga y el estado de los neumáticos sea el correcto. Para ello, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil contarán en sus vehículos con el material necesario para poder llevar a cabo una “ITV en carretera

Además, la DGT instaurará un sistema que reconocerá a conductores profesionales que infringen la normativa de circulación de forma reiterada. Esta información será enviada a la Dirección General de Transporte Terrestre, quien podrá iniciar una inspección tanto a la empresa como al conductor.

En Legálitas iremos informando de todas las novedades que se produzcan en el Reglamento General de Circulación. Si eres conductor profesional y tienes alguna consulta legal que hacer, puedes realizarla de manera gratuita a través del botón que mostramos a continuación. 

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