¿Sabías que como autónomo hay bienes que no te pueden embargar?

03 Noviembre 2015

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Uno de los grandes miedos de los emprendedores y autónomos es ver como su vida personal, se puede ver arrastrada por sus problemas laborales derivados de acumular deudas, y es que la responsabilidad del autónomo es ilimitada. Esto significa que en el caso en que no pueda hacer frente a las deudas de su negocio, tendrá que responder no sólo con patrimonio de su compañía, sino también con el de sus bienes personales. ¿Existen bienes que no se puedan embargar a un autónomo?

Desde el 29 de septiembre de 2013, el autónomo tiene la posibilidad de convertirse en “Emprendedor de Responsabilidad Limitada“. Mediante esta opción quedará limitada la responsabilidad de la vivienda habitual, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil. El único bien que quedará protegido con esta opción es la vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros (que se aumentará en un coeficiente del 1,5 si está situada en una población de más de 1 millón de habitantes). El resto de bienes propiedad del autónomo seguirán respondiendo de forma ilimitada y podrán ser embargados en caso de impago.

Y es que aunque todo autónomo es consciente de los riesgos que asume, sin embargo en este aspecto existen excepciones que muchos desconocen, puesto que hay algunos bienes que bajo ningún concepto pueden ser embargados, ya que están protegidos y nunca se pueden ver afectados por el desarrollo laboral del trabajador por cuenta propia.

Pero ¿Cuáles son los bienes que no pueden ser embargados a un autónomo?

  • Todos los bienes declarados como inalienables, se trata de aquellos cuyo dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que no cuenten con contenido patrimonial.
  • Siempre que exista alguna disposición legal que así lo exprese.
  • Todos los bienes que sean considerados por un tribunal como necesarios para la subsistencia de las personas, como son los alimentos, la ropa, el mobiliario.
  • Material y libros que se utilicen para el propio ejercicio de la profesión.
  • Todos los objetos dedicados al culto de las religiones.
  • Los bienes y cantidades declaradas inembargables por tratados que tengan el visto bueno de España.
  • Las cantidades que hayan sido expresamente considerabas inembargables por Ley.
  • Tampoco pueden ser embargados los sueldos, jornales, pensiones o salarios que no rebasen el salario mínimo interprofesional. El Salario Mínimo Interprofesional inembargable para el año 2.015 es de 648,60€ mensuales.

La excepción que más destaca es el caso de la vivienda, esta tampoco puede ser embargada, sin embargo es importante tener presente que si podrá serlo siempre y cuando se acumulen deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

En el caso en que durante el embargo de la vivienda, se demuestre que esta es residencia habitual, la situación se verá condicionada a que no haya ningún otro bien susceptible de encajar en ese procedimiento ejecutivo.

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