¿Sabías que la iglesia no puede imponer el fotógrafo de tu boda?

13 Marzo 2015

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Llegado el momento de los preparativos de la boda, temas tan importantes para los novios como el fotógrafo que va a realizar las fotografías del evento, las flores que decorarán la iglesia, el organista o la música son, en muchas ocasiones, impuesto por las iglesias o lugares donde se oficiará la ceremonia.

¿Es esto legal? Se preguntan muchas de las parejas que no están de acuerdo con alguna de estas imposiciones. La respuesta es no, según la explicación de Gerardo Ruiz, abogado de Legálitas, en el Encuentro Digital “Bodas, bautizos y comuniones, resolvemos tus dudas” desde el punto de vista jurídico, incluida la legislación de Derecho Canónico, no existe ninguna ley que faculte a los miembros de una iglesia a imponer, por ejemplo, el fotógrafo de la ceremonia. Pero como en muchas ocasiones pasa y como comentaba en el Encuentro Digital nuestro abogado, esto en la práctica muchas veces no es así, y desde el lugar de culto se impone a los contrayentes la decoración floral, la música o la persona que les hará el reportaje visual de la celebración.

Ante esto, explica Gerardo Ruiz, lo mejor es intentar llegar a un consenso con el fotógrafo o la iglesia, y tratar de que no se imponga esa obligatoriedad o al menos que ofrezcan otras opciones entre las que el futuro matrimonio pueda elegir.

Ahora que se acerca la etapa de las comuniones, es el momento de cerrar el cubierto en el restaurante elegido. En Legálitas recomendamos firmar un contrato con el precio unitario del cubierto, de esta manera si el restaurante quiere posteriormente subir el importe de dicho menú, el consumidor tiene derecho a que se mantenga lo pactado en el contrato, salvo que en dicho documento el restaurante se reserve el derecho a subir el precio por causas debidamente justificadas.

Lo mismo ocurre con el salón reservado, este también es un hecho que debe estar reflejado en el contrato y en el que, salvo que el restaurante se reserve el derecho a modificar el espacio donde se llevará a cabo la celebración por causas justificadas, como puede ser el cambio en el número de asistentes, es un dato cerrado del contrato y no podría ser variado por el hotel, restaurante o finca en el que se celebrará el evento.

Si tienes cualquier otra duda legal sobre bodas, bautizos o comuniones, puedes acceder al artículo jurídico de nuestro abogado Gerardo Ruiz “Las claves legales de bodas, bautizos y comuniones”.

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