Las consecuencias legales de hacer un “simpa”

13 Octubre 2015

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Seguro que en alguna ocasión has pensado en hacer un “simpa” (irte de un sitio sin pagar) pero el sentido común y el miedo al qué me pasará te han echado para atrás.

Uno de los ejemplos más habituales es el de los conductores que llenan el depósito de sus coches, camiones o furgonetas y abandonan la gasolinera sin pagar o la de salir de un restaurante sin pagar las consumiciones.

¿A qué consecuencias legales nos enfrentamos si decidimos hacer un “simpa”?

La reforma del Código Penal, vigente desde el 1 de julio de 2015, agrava las penas cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos, es decir, a las gasolineras.

Estas “fugas” eran faltas hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, pero ahora son consideradas como delitos leves de estafa, siempre y cuando no supere los 400 euros. La pena a la que se enfrenta toda persona que hace un simpa por un valor inferior a la cantidad señalada es de multa de 1 a 3 meses. Es decir, el Juzgado nos condenará al pago de una cantidad que variará en función a nuestros ingresos y de los días-multa a los que finalmente seamos condenados más la responsabilidad civil de lo estafado.

Pero cuidado, porque cuando una persona tiene más de tres condenas en ejecución por delitos similares, se aplica el tipo agravado, esto significa que el juez ya no nos codena sólo con una multa sino que nos castiga con multa de 6 a 12 meses y prisión de 1 a 6 años, según el artículo 250.8 del Código Penal. Y esta pena podría ser más grave si la condena fuera por delito continuado aplicando la mitad superior en grado.

En definitiva, lo que se pretende es hacer frente a ese tipo de comportamientos reiterados que ahora incrementan su gravedad.

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