Hasta 4 años de cárcel por causar una muerte conduciendo un patinete eléctrico

16 Diciembre 2019

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  • Esta Navidad, es probable que los patinetes eléctricos sean un regalo popular, pero también un obsequio rodeado de polémica.
  • A raíz de la actualidad relacionada con atropellos e infracciones en el uso de patinetes eléctricos, Legálitas analiza las principales claves de circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

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Madrid, 16 de diciembre de 2019.- Todo parece apuntar que el patinete eléctrico será uno de los regalos estrella de estas navidades. Cada vez es más habitual ver por las calles de muchas ciudades a gran cantidad de personas utilizando nuevas formas de movilidad urbana con el objetivo de conseguir desplazamientos con mayor rapidez, sin embargo, este popular regalo no está exento de polémica.

Son muchas las dudas con respecto a las normas de circulación que se deben seguir cuando se usan vehículos como patinetes, monopatines o segways. A raíz de los recientes sucesos relacionados con este tipo de aparatos, tales como el caso de una anciana que falleció a causa de un atropello por un patinete eléctrico, desde Legálitas analizamos las principales claves con respecto a circular en estos vehículos.

¿Qué consecuencias legales tiene cometer imprudencias conduciendo un patinete eléctrico?

En primer lugar, es importante conocer las consecuencias de cometer una imprudencia circulando en patinete eléctrico, como puede ser un atropello. Dependiendo del tipo de imprudencia, nuestro Código Penal recoge diferentes consecuencias legales negativas, que pueden ser de hasta varios años de cárcel.

En el caso más severo, si se causa la muerte de otra persona por haber cometido una imprudencia grave con un patinete eléctrico, la pena de prisión es de 1 a 4 años como reo de homicidio imprudente, además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 6 años.

Si se causa la muerte por una imprudencia menos grave, como consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la consecuencia sería una multa de 3 a 18 meses, con una cuota al día de 2 a 400 euros, y la privación del derecho a conducir sería, asimismo, de 3 a 18 meses.

Por otro lado, si en lugar de la muerte se provocan lesiones debidas a una imprudencia, las penas dependen según estas fueran leves o graves, además de privar el derecho a conducir vehículos a motor de 1 a 4 años. Por ejemplo, si por una imprudencia grave se causan lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico, la prisión será de de 3 a 6 meses, o bien una multa de 6 a 18 meses.

Otras de las claves que se deben aclarar son: ¿Por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Personal?, ¿cuál es la velocidad máxima permitida?, ¿hay un límite de edad para su uso?

Las consultas que llegan a Legálitas al respecto desde hace meses son numerosas, mientras que nuestros abogados ya han tenido incluso que acudir a juicio por accidentes en los que se han visto implicados este tipo de vehículos.

Uno de los principales problemas con respecto a estos nuevos medios se encuentra en que no están recogidos en el Reglamento General de Vehículos, ni en el Reglamento General de Circulación, y tampoco en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial.

¿Los patinetes eléctricos son vehículos?

Ante la falta de reglamento y normativa al respecto de los patinetes eléctricos, la Dirección General de Tráfico se ha visto obligada a dictar la Instrucción 16/V-124, para regular este tipo de vehículos.

A pesar de no ser considerados vehículos de motor, sí quedarían incluidos en la catalogación de vehículos, “ya que serían aparatos aptos para circular por las vías o terrenos públicos o privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

Esto significa que deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor, ya que, según esta definición, y al no ser similares a la figura del peatón, no se podría hacer uso de ellos en las aceras o espacios destinados al peatón. Sin embargo, si el ayuntamiento a través de sus ordenanzas lo habilita de forma expresa, sí se podrá hacer uso en dichos espacios.

¿Cuál es la velocidad máxima permitida?

En el caso, por ejemplo, de Madrid, y según establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, los vehículos de movilidad urbana (VMU) o vehículos de movilidad personal (VMP) se clasifican en varios tipos acogiéndose a la clasificación realizada por la Instrucción 16/V-124 de la DGT:

  • Tipo A. Vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas, se incluyen los patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica. Su velocidad máxima es de 20 km/h. Su peso será menor o igual a 25Kg.

 

  • Tipo B. Vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores, se incluyen los patinetes eléctricos grandes y segways. Su velocidad máxima es de 30 Km/h. Tendrán un peso inferior o igual a 50 Kg.

Principales normativas de los Vehículos de Movilidad Personal

Lo primero a tener en cuenta es que deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor:

  • Para circular con vehículos de movilidad urbana por las vías y espacios públicos, la edad mínima permitida es de 15 años. Los menores a dicha edad solo podrán utilizarlos cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, en zonas fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.
  • Está prohibido circular con auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, salvo en los casos donde los dispositivos que dispongan de la requerida homologación. Pero, en cualquier caso, se deberá llevar a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial.
  • Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópica.
  • Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
  • En los de tipos A y B, anteriormente mencionados los menores de 16 años deben de circular con casco obligatoriamente. Recomendándose su utilización para el resto.

¿Por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Urbana?

Con carácter general, se prohíbe la circulación de los MVU por aceras, así como por espacios reservados con carácter exclusivo para tránsito, estancia y esparcimiento de peatones. Tampoco podrán circular por los carriles bus.

se puede circular con patinetes eléctricos por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.

La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril.

¿Y en el caso de patines, monopatines y patinetes sin motor? 

Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar por las aceras y zonas peatonales a una velocidad que no exceda los 5 km/h, sin tener prioridad respecto a los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

En los parques públicos, circularán por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

Por carriles bici no protegidos, únicamente podrán circular los mayores de 16 años o menores acompañados. Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.

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