Las funciones del presidente de la comunidad

11 Marzo 2024

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En muchas comunidades existen desavenencias que surgen de la actuación por parte del presidente de la comunidad, especialmente, en aquellas cuestiones que versan sobre obras de conservación o mantenimiento.

Desde Legálitas aclaramos si el presidente de la comunidad puede decidir por su cuenta hacer obras, contratar con la empresa constructora que le parezca adecuada y comprometer el pago de un presupuesto que los vecinos desconocen.

 

Principales funciones del presidente en una junta de propietarios

El presidente y la junta de propietarios aparecen en la Ley de Propiedad Horizontal como los dos órganos básicos e imprescindibles de la comunidad de propietarios.

La normativa otorga al presidente un doble carácter: como representante de la comunidad y, subsidiariamente, como administrador y secretario siempre que no se designen a otras personas para ocupar el cargo específico. 

También son funciones del presidente convocar juntas, recibir solicitudes de vecinos con relación al orden del día de la próxima reunión, firmar el acta de las reuniones de vecinos, requerir -a iniciativa propia o de los vecinos- que estos realicen actividades ilícitas o molestas del 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, representar a la comunidad de vecinos en juicio y las que le encomiende la junta de propietarios.

¿Qué es la ley de propiedad horizontal?

Además, cuando le toca hacer también de administrador, también tiene que: 

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y realizar las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

  • Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

  • Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.

La junta de propietarios es la que tiene que decidir sobre las obras, su ejecución y los presupuestos. La junta es soberana y únicamente los acuerdos debidamente aprobados son válidos y de obligado cumplimiento.

¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente de la comunidad? 

El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento de equidad, resolverá lo procedente, designando en la misma resolución al propietario sustituto hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

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¿Puede cobrar como presidente de la comunidad?

Lo usual es que el cargo sea gratuito. En la Ley de Propiedad Horizontal nada se indica sobre si el cargo es gratuito o debe ser retribuido. Por lo tanto, si en los estatutos de la comunidad se fija un salario sería válido. 

 

¿Puede dimitir el presidente de una comunidad?

No puede dimitir, el cargo es obligatorio. Si puede solicitar a la junta que le releve en el cargo y, para ello, se necesitará un acuerdo en reunión de vecinos con acuerdo de mayoría de votos y cuotas. 

 

¿Cada cuanto se debe cambiar de presidente en una comunidad?

Conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. 

Estas son algunas de las normas de uso de las terrazas comunitarias.

 

¿Qué sucede si el presidente de la comunidad se extralimita en sus funciones?

Si en el ejercicio de sus funciones el presidente se extralimita o actúa de forma que lesiona intereses generales de la comunidad, de los propietarios o de terceros, puede exigirse responsabilidad civil con base en el Código Civil y deberá responder de su gestión ante la junta, órgano al que está subordinado jerárquicamente. 

Esa responsabilidad se traduce, aparte de una destitución del cargo si hay un hecho gravemente perjudicial para la comunidad, en una indemnización económica si hay daños, que será exigible según prevén las normas del mandato. 

También se le puede exigir al presidente, responsabilidad penal en determinados casos que sean constitutivos de un delito (apropiación indebida, estafa, coacciones, etc.).

La lectura de este manual te ayudará a entender cómo funcionan las Comunidades de Propietarios.

Tomás Felipe de Pedraza | Abogado de Legálitas

Referencias legales: 

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

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