¿Cuáles son los requisitos para obtener la reagrupación familiar en España?

22 Octubre 2018

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*Actualizada a 20 de julio de 2021

La actual normativa de extranjería ofrece numerosas posibilidades para que los nacionales de otros países puedan obtener un permiso que les permita residir y trabajar en España. Entre ellas se encuentra la figura de la reagrupación familiar, que permite que puedan entrar y permanecer, con amplios derechos, los familiares de residentes en España.

¿Cómo se solicita la reagrupación familiar?

Son tres las normas que prevén la reagrupación de familiares de personas residentes o que vayan a residir en nuestro país, y la aplicación de cada una de ellas dependerá de la situación del reagrupante.

  • 1. En el caso de ciudadanos españoles o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, los familiares que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que vayan a reunirse con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    La normativa de aplicación es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y establece la posibilidad e reagrupación tanto de cónyuge o pareja, ascendientes e hijos (hasta 21 años o mayores que acrediten dependencia económica), así como de cualquier otro familiar que en el país de procedencia estuvieran a cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.

    En todos los supuestos se exige tener seguro de enfermedad y que el reagrupante tenga medios económicos suficientes para la unidad familiar, y da acceso a un permiso de residencia de 5 años que podrá prorrogarse posteriormente por periodos de 10 años, y que permite trabajar (con limitaciones en el caso de los familiares con dependencia económica).

    Si el familiar se encuentra en el país de origen, la reagrupación puede tramitarse a través de la obtención de correspondiente visado en el Consulado español del lugar de residencia del familiar, y una vez en España solicitarse la Tarjeta de Identidad que acredite su situación.

  • 2.Cuando el reagrupante sea un extranjero residente, que no pertenezca a la Unión Europea ni a ninguno de los supuestos del apartado anterior, la norma de aplicación es el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    Permite, a quien haya residido en España durante un año como mínimo y haya renovado su autorización por, al menos, otro año, tramitar la reagrupación familiar de cónyuge o pareja e hijos hasta 18 años. Y a los titulares de permisos de residencia de larga duración, reagrupar a sus ascendientes mayores de 65 años.

    El trámite se inicia con la solicitud ante la Oficina de Extranjería, de un permiso de residencia por reagrupación familiar, siendo el trámite de obtención de visado para entrar en España y la expedición de la tarjeta de Identidad, posteriores a la concesión del permiso.

    Se exige al reagrupante, igual que en el régimen anterior, un seguro de salud y que el reagrupante acredite tener medios económicos suficientes para sí y su familia, pero añade además la necesidad de demostrar que cuenta con una vivienda adecuada.

    El permiso de residencia por reagrupación del cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita a sin necesidad de ningún trámite administrativo previo, pero no ocurre igual en el caso de ascendientes. Por último, la duración del permiso de residencia que se obtiene es variable, ya que se hará coincidir con la vigencia de la autorización de residencia del reagrupante, y deberá renovarse conjuntamente con ésta. 

  • 3. Por último, las personas que ostentan la condición de refugiadas y son beneficiarias de protección subsidiaria en virtud de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, podrán optar por reagrupar a los siguientes familiares, que no sean ya beneficiarios del derecho por extensión del mismo, cuando los beneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria:
    • Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia y sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad,
    • El cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y convivencia,
    • otros miembros de la familia de la persona refugiada o beneficiaria de protección subsidiaria siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia respecto de aquellas y la existencia de convivencia previa.

    En este supuesto, no se exigirá a los refugiados o beneficiarios de la protección subsidiaria, ni tampoco a los beneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería e inmigración.

             

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