Cásate ante notario

08 Enero 2016

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¿Estás pensando en casarte? Si la respuesta es sí, ya lo puedes hacer ante notario, hasta el 30 de junio de 2017 los expedientes matrimoniales deberán seguir siendo tramitados por el Encargado del Registro Civil y a partir de esa fecha, dicha competencia la asumirán los Secretarios Judiciales y los Notarios, pudiendo en todo caso desde el 23 de julio celebrarse las bodas, como acto formal de manifestación del consentimiento, ante notario.

Hasta la fecha anteriormente indicada, es decir, 30 de junio de 2017, la instrucción del expediente matrimonial se realizará igual que hasta ahora, pero la celebración del matrimonio en sí podrá tener lugar ante el Juez Encargado del Registro Civil, Alcalde o Concejal, funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero, ante Secretario Judicial y ante Notario.

Los servicios para la celebración del matrimonio civil exigirán siempre el pago de los servicios requeridos, solo quedarán exentas del pago las parejas que acudan a los secretarios judiciales quienes también podrán realizar estas funciones con una única diferencia pero importante: su servicio será gratuito.

Con la entrada en vigor de esta nueva ley, ahora tienen competencia para celebrar matrimonios: alcaldes o concejales delegados, notarios, secretarios judiciales, encargados del Registro Civil, funcionarios diplomáticos o consulares como representantes del Registro Civil en el extranjero, y jueces de paz.

Desde Legálitas te recodamos que para casarte ante notario debes tener en cuenta que:

  • Tienes que preparar el “expediente matrimonial”: Como cualquier boda conlleva una tramitación previa que se hace por el encargado del Registro Civil.
  • La competencia de un notario es territorial, esto significa que no puede firmar un documento en cualquier lugar de España que tenga valor. Por este motivo elige un notario que actue en tu demarcación lo que permite que sus efectos transciendan de su territorio.

Recuerda también que antes de casarte es conveniente que elijas el régimen económico matrimonial por el que se regir vuestros bienes. Por lo tanto debéis pactar vuestras capitulaciones matrimoniales para que aparezcan inscritas en el  Registro Civil. Ten en cuenta que a falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico de la pareja será régimen de gananciales, o bien el que rija en cada Comunidad Autónoma de residencia.

El Pleno del Senado ha aprobado el pasado 10 de junio el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria por el que se autoriza la celebración de bodas y divorcios de mutuo acuerdo ante notario o secretario judicial. Sin embargo, y pese a haberse anunciado esta medida como uno de los cambios destinados a la descongestión de la administración de Justicia dentro de un texto estrella del pasado Ministro de Justicia en el que se han introducido importantes enmiendas, se aplaza la entrada en vigor de esta nueva forma de celebración de los matrimonios civiles hasta el año 2017 para hacerla coincidir con la entrada en vigor de la reforma operada del Registro Civil.

Artículo completo sobre matrimonio ante notario

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